Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en el SECOP – entidades de régimen especial – documentos publicables – firma y fecha de actos administrativos y contratos

2202013000000164 · 15 de enero de 2020

EpígrafePublicidad en el SECOP – entidades de régimen especial – documentos publicables – firma y fecha de actos administrativos y contratos
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto Unificado CU-003 de 2020, fija la posición interpretativa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, específicamente respecto a las obligaciones de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Establece que estas entidades, al contratar con recursos públicos, deben publicar en el SECOP los documentos contractuales, procedimientos, lineamientos y políticas de adquisición previstos en sus manuales internos, así como los datos de adjudicación y ejecución de contratos, fundamentándose en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Además, precisa que la publicación debe realizarse dentro de los tres días siguientes a la expedición del documento, aplicando por analogía el plazo establecido en el Decreto 1082 de 2015 para entidades bajo la Ley 80 de 1993. También aborda la validez de actos administrativos y contratos sin firma, señalando que, salvo excepciones, estos requieren firma manuscrita o digital para su existencia, y que los documentos publicados en el SECOP deben corresponder a copias fieles de los originales, incluyendo firmas escaneadas o digitales según el caso.

Problema jurídico

Determinar los documentos de contratación que deben publicar en el SECOP I las empresas industriales y comerciales del Estado y si pueden publicarse sin firma ni fecha

Fragmentos citables
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos».
Este fragmento define el principio de publicidad como garantía constitucional y legal, y establece el SECOP como plataforma obligatoria para la difusión de información contractual con recursos públicos, fundamento esencial del documento.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deben publicar las entidades estatales, entre estas las empresas industriales y comerciales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición que corresponden a los documentos que los conforman, previstos en el manual de contratación de la entidad, y finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones.
Aquí se enumeran los documentos específicos que las EICE deben publicar en el SECOP, según el Decreto 103 de 2015, lo que permite identificar el alcance material de la obligación de publicidad para estas entidades.
En este sentido, se han tenido dos posturas frente a la oportunidad de publicar los documentos en el SECOP. En un primer momento, la entidad tiene autonomía para determinar el plazo en su manual de contratación, debido a que no les aplica el Estatuto General de Contratación Pública; en un segundo momento, a partir de la expedición de la Circular Externa Única, tanto las entidades que se rigen por la Ley 80 como aquellas que tienen un estatuto de régimen especial, deberán publicar sus documentos, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, por expresa disposición del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
Este pasaje explica la evolución de la posición de Colombia Compra Eficiente sobre el plazo de publicación, adoptando finalmente un plazo uniforme de tres días para todas las entidades, independientemente de su régimen contractual.
Los documentos que deben publicarse en la plataforma del SECOP I es la copia exacta que consta en el expediente original, por tanto, si aquellos están firmados de forma manuscrita se deberá escanear el documento original y publicar su copia. Por su parte, si el acto tiene firma digital se debe publicar su copia, ya sea en documento escaneado o en PDF.
Este fragmento detalla los requisitos formales para la publicación de documentos en el SECOP, incluyendo la necesidad de que las firmas manuscritas o digitales sean fielmente reproducidas, lo que garantiza la autenticidad y validez de la información publicada.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Documentos publicables · Fecha de actos administrativos · Firma de actos administrativos · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597262836451-4201912000008073.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaCU-003 de 2020
Número2202013000000164
Fecha del documento15 de enero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ee33b51a00c….

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