Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal
2202013000001204 · 24 de febrero de 2020Contratación estatalley 1882 de 2018principio de selección objetivarequisitos habilitantesley 1150 de 2007ley 80 de 1993subsanabilidad de ofertascontratación estatalsubsanabilidadalcanceaplicacióncierre del procesocircunstancias posterioresconcepto de unificaciónfundamentoimprocedenciainforme de evaluaciónoportunidadtrasladoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva y su relación con la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse exclusivamente en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo cualquier motivación subjetiva, y que la subsanabilidad de ofertas es un mecanismo esencial para garantizar dicho principio. Precisa que, por regla general, los requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones legales como la no entrega de la garantía de seriedad o la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, unifica el criterio sobre la oportunidad de subsanación, señalando que la Administración puede requerir la corrección de defectos antes de la emisión del informe de evaluación, lo que optimiza la transparencia y seguridad del proceso. El fundamento normativo se sustenta en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que destaca la prevalencia del derecho sustancial sobre formalidades. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del principio de selección objetiva y los límites de la subsanabilidad de requisitos habilitantes en los procedimientos de selección estatal, incluyendo la interpretación de las normas que regulan estos institutos (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 4170 de 2011, Decreto 1082 de 2015) |
| Fragmentos citables | El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. La subsanabilidad de las ofertas fortalece la garantía del principio de selección objetiva, porque permite que se le otorgue prevalencia, como criterio de selección, a la favorabilidad del ofrecimiento, por sus ventajas objetivas para la entidad estatal, sobre los errores formales que se adviertan en los requisitos habilitantes. |
| Materias | Ley 1882 de 2018 · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad · Alcance · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores · Concepto de unificación · Fundamento · Improcedencia · Informe de evaluación · Oportunidad · Traslado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740023642-CU-060-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cad5d01b53eb….
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