Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal

2202013000001204 · 24 de febrero de 2020

EpígrafePrincipio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva y su relación con la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse exclusivamente en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo cualquier motivación subjetiva, y que la subsanabilidad de ofertas es un mecanismo esencial para garantizar dicho principio. Precisa que, por regla general, los requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones legales como la no entrega de la garantía de seriedad o la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, unifica el criterio sobre la oportunidad de subsanación, señalando que la Administración puede requerir la corrección de defectos antes de la emisión del informe de evaluación, lo que optimiza la transparencia y seguridad del proceso. El fundamento normativo se sustenta en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que destaca la prevalencia del derecho sustancial sobre formalidades.

Problema jurídico

Determinar el alcance del principio de selección objetiva y los límites de la subsanabilidad de requisitos habilitantes en los procedimientos de selección estatal, incluyendo la interpretación de las normas que regulan estos institutos (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 4170 de 2011, Decreto 1082 de 2015)

Fragmentos citables
El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero.
Establece el fundamento constitucional y legal del principio de selección objetiva, base para entender su relación con la subsanabilidad de ofertas.
La subsanabilidad de las ofertas fortalece la garantía del principio de selección objetiva, porque permite que se le otorgue prevalencia, como criterio de selección, a la favorabilidad del ofrecimiento, por sus ventajas objetivas para la entidad estatal, sobre los errores formales que se adviertan en los requisitos habilitantes.
Explica la conexión directa entre la subsanabilidad y la materialización del principio de selección objetiva, destacando su propósito.
MateriasLey 1882 de 2018 · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad · Alcance · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores · Concepto de unificación · Fundamento · Improcedencia · Informe de evaluación · Oportunidad · Traslado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740023642-CU-060-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaCU-060  de 2020
Número2202013000001204
Fecha del documento24 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cad5d01b53eb….

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