Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inclusión de impuestos en el precio de las ofertas en contratación pública

2202013000002353 · 31 de marzo de 2020

EpígrafeInclusión de impuestos en el precio de las ofertas en contratación pública
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa de que el precio en los procesos de contratación estatal, incluyendo los de obra pública, debe evaluarse con la inclusión de los impuestos, específicamente el IVA, al ser este un componente esencial del valor real que la entidad pagará al adjudicar el contrato. La autoridad conceptúa que la comparación de ofertas bajo el principio de selección objetiva debe realizarse sobre el precio final ofrecido por cada proponente, pues solo así se garantiza la ponderación de la propuesta más ventajosa para el Estado. Además, precisa que el régimen tributario de los oferentes —como ser o no responsables de IVA— no configura un trato desigual prohibido, ya que la igualdad en la contratación se predica entre sujetos en situaciones jurídicas similares, y no entre quienes, por su régimen tributario, ofrecen precios distintos. La posición se fundamenta en que los impuestos son costos inherentes al precio y que su exclusión en la evaluación distorsionaría la realidad económica de las ofertas.

Problema jurídico

¿Una entidad estatal puede evaluar las ofertas económicas sin incluir el IVA en procesos de obra pública, en aras de una selección objetiva?

Fragmentos citables
El precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale.
Establece la regla central del concepto: el precio incluye los impuestos como componente esencial, pues son parte del valor real que el comprador debe pagar para acceder al bien o servicio.
Para que la entidad pueda determinar cuál es la oferta que más ventaja le reporta, lo lógico es que la comparación de precios se haga sobre los que finalmente tendrá que pagar, es decir, no puede realizarse una ponderación adecuada, en el factor económico, si la entidad compara precios que no son reales, pues ello es lo que ocurre si en dicha comparación se toman precios que no serán los que finalmente pagará, porque no se encuentra incluido el IVA o cualquier otro impuesto.
Explica el fundamento del principio de selección objetiva aplicado a la evaluación de precios, destacando que la comparación debe ser sobre el valor real que la entidad desembolsará.
La posición que ahora adopta la Subdirección de Gestión Contractual es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente.
Define la postura adoptada sobre la inclusión del IVA en la evaluación, aclarando que su exclusión no garantiza igualdad, sino que distorsiona la realidad de las ofertas.
No puede alegarse que se viola el principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional tiene bien determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho.
Sustenta la posición con el principio de igualdad, señalando que este no se vulnera al comparar precios reales, ya que los oferentes en situaciones tributarias distintas no están en igualdad de condiciones.
MateriasIva · Precio · Selección Objetiva · Igualdad de trato · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597074608443-CU-182-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaCU-182 de 2020
Número2202013000002353
Fecha del documento31 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 670028ef9ac2….

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