Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Deber de publicidad en la contratación pública: SECOP I vs. SECOP II, documentos obligatorios y alcance del principio de transparencia
2202013000006561 · 23 de julio de 2020Contratación estataldocumentos del procesoprincipio de publicidadsecop iisecop itransparencia y acceso a la información públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Deber de publicidad en la contratación pública: SECOP I vs. SECOP II, documentos obligatorios y alcance del principio de transparencia |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del deber de publicidad de los procesos contractuales en las plataformas SECOP I y SECOP II, precisando los documentos y actuaciones sujetos a publicación, sus fundamentos normativos y las particularidades derivadas de la naturaleza transaccional de SECOP II. El documento conceptúa que el deber de publicidad, derivado del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y desarrollado por el Decreto 1082 de 2015, implica la publicación proactiva de todos los documentos que evidencian el desarrollo de los procesos de contratación, incluyendo aquellos no expedidos directamente por la entidad pero que inciden en su desarrollo, como observaciones ciudadanas o proponentes. Además, aclara que el Plan Anual de Adquisiciones, aunque vinculado a la contratación, no forma parte de los Documentos del Proceso y su publicación se rige por normas específicas como la Ley 1474 de 2011. En SECOP II, la obligación de publicación adquiere matices distintos debido a su carácter transaccional, donde los documentos se generan y publican simultáneamente, eliminando el término de tres días previsto para SECOP I. También destaca que en SECOP II se publican todas las ofertas de proponentes habilitados, superando el estándar de transparencia establecido para SECOP I, que solo exigía publicar la oferta del adjudicatario. |
| Problema jurídico | Determinar qué documentos y actuaciones deben publicarse en SECOP I y SECOP II, así como el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, incluyendo excepciones y particularidades de cada plataforma. |
| Fragmentos citables | En conclusión, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 desarrolla los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones contractuales, del cual se desprende un deber de publicar las actuaciones contractuales, el cual implica que todas las entidades estatales, publiquen los documentos en los que se evidencia el desarrollo de sus procesos de contratación, esto comoquiera que el objetivo del deber de dar publicidad a las actuaciones contractuales es materializar el derecho a conocer e intervenir de las decisiones de la Administración Pública. Esto quiere decir que las entidades estatales, además de los documentos y actos administrativos que expidan durante el Proceso de Contratación, deberán publicar los documentos que desarrollan los procedimientos, incluso documentos que no necesariamente son expedidos por ellas pero que hacen parte del proceso, tales como las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por oferentes, así como a cualquier otra actuación que a pesar de no tener origen en la entidad estatal, ni encajar en estricto sentido dentro de lo que se entiende por Documento del Proceso, hace parte del desarrollo del proceso de contratación, y que por disposición de la Ley de la transparencia y acceso a la información pública, deber ser publicada de manera proactiva por la entidad estatal. |
| Materias | Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Secop Ii · Secop i · Transparencia y acceso a la información pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597865952051-CU-367-de-2020.docx |
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