Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aval de profesional en ingeniería y participación en procesos de contratación
2201913000006376 · 30 de agosto de 2019Contratación estataldocumentos tipolicitación públicaaval profesionalingeniería civilregistro mercantilcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aval de profesional en ingeniería y participación en procesos de contratación |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la participación de personas naturales y jurídicas en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, precisando los requisitos para avales profesionales y la inscripción en el registro mercantil. Fija la posición de que las personas jurídicas que presenten propuestas para desarrollar actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería deben contar con el aval de un ingeniero matriculado, garantizando la idoneidad y responsabilidad profesional. Señala que este aval no es aplicable a personas naturales, quienes deben acreditar su título profesional en ingeniería directamente, sin posibilidad de aval, pues su naturaleza permite ostentar la profesión. Además, conceptúa que la obligación de inscripción en el registro mercantil aplica únicamente a ingenieros civiles o de vías y transporte que ejerzan el comercio de manera habitual y permanente, no por el hecho de participar en un proceso de contratación. Fundamenta su postura en la Ley 842 de 2003, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Código de Comercio, destacando que la idoneidad para actividades exclusivas de ingeniería solo corresponde a profesionales matriculados en la rama respectiva. |
| Problema jurídico | Determinar si personas naturales sin título en ingeniería pueden participar en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte con aval de ingeniero y si los ingenieros civiles o de vías y transporte deben estar inscritos en el registro mercantil para actuar como proponentes |
| Fragmentos citables | Son diversos los pronunciamientos que el COPNIA ha realizado respecto de la interpretación que se le debe dar al artículo 20 de la Ley 842 de 2003, donde determina que las personas jurídicas que presenten una propuesta para participar en un proceso de contratación cuyo objeto sea desarrollar actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería deben contar con el aval de un ingeniero, toda vez que, en razón de su naturaleza, no les es exigible una profesión y por tanto el aval de un ingeniero garantiza que una persona idónea y debidamente matriculada ejerza adecuadamente la profesión y el objeto del contrato dentro del objeto social de la persona jurídica. En relación con el sentido del inciso primero del artículo 20 ibídem, nos permitimos precisar que el aval que puede otorgar el ingeniero se predica únicamente de las personas jurídicas individualmente consideradas (…) que tengan por objeto desarrollar actividades ingenieriles, pues a estas entidades no se les expide título profesional en ingeniería o en alguna de sus profesiones afines o auxiliares ni menos se les expide la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional como autorización del Estado para ejercer una profesión de riesgo social, en cuyo caso no requerirían del aval. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Aval profesional · Ingeniería civil · Registro mercantil · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000004782.docx |
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