Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Apoyo a la industria nacional – puntaje – requisitos – documentación – documentos tipo – formato 9 – proponentes extranjeros

2201913000005886 · 14 de agosto de 2019

EpígrafeApoyo a la industria nacional – puntaje – requisitos – documentación – documentos tipo – formato 9 – proponentes extranjeros
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance y aplicación del Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional en los procesos de contratación pública, precisando las condiciones para su presentación y evaluación. Fija la posición de que este formato solo debe ser diligenciado por proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por obtener hasta cinco puntos por incorporación de componente nacional, conforme al numeral 4.3.2 del Documento Base. Señala que las entidades estatales no deben evaluar este formato cuando sea presentado por proponentes nacionales o con trato nacional, ya que su acreditación se rige por el numeral 4.3.1. Además, aclara que en consorcios mixtos (nacionales o con trato nacional y extranjeros sin trato nacional), no es posible obtener puntaje por promoción de servicios nacionales, pero sí por incorporación de componente nacional mediante la presentación del Formato 9. Fundamenta su postura en la Ley 816 de 2003 y en los Documentos Tipo regulados por el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 1798 de 2019, destacando que el objetivo es promover la industria nacional sin restringir injustamente a los proponentes.

Problema jurídico

Determinar si el Formato 9 de apoyo a la industria nacional debe ser presentado por los proponentes nacionales o únicamente por los extranjeros, y si la entidad estatal puede negar el puntaje correspondiente por su presentación o por su indebido diligenciamiento.

Fragmentos citables
Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Por lo tanto, el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” únicamente debe ser diligenciado por parte del proponente extranjero que no tiene trato nacional y opta por obtener el puntaje de hasta cinco (5) puntos por incorporación de componente nacional, acorde con el numeral 4.3.2 del Documento Base.
Establece la regla central sobre quiénes deben presentar el Formato 9 y bajo qué condiciones, delimitando su ámbito de aplicación exclusivo para proponentes extranjeros sin trato nacional.
Las entidades estatales únicamente deben evaluar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” respecto de aquellos proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional. Por lo tanto, cuando proponentes nacionales o con trato nacional aporten este formato, no debe ser objeto de evaluación por cuanto la regla aplicable para ellos corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base.
Define la obligación de las entidades de no evaluar el Formato 9 cuando sea presentado por proponentes nacionales o con trato nacional, evitando confusiones en su aplicación.
El Documento Base no establece una regla para el otorgamiento de puntaje cuando el proponente plural este integrado por nacionales o extranjeros con trato nacional y extranjeros sin trato nacional. Por lo tanto, en este evento no es posible obtener puntaje por “promoción de servicios nacionales”, porque como se señaló, se exige que la totalidad de integrantes sean nacionales o tengan trato nacional. Por lo tanto, el proponente plural con este tipo de conformación únicamente podrá optar por obtener puntaje por “incorporación de componente nacional” acorde con el numeral 4.3.2.
Aclara la situación de los consorcios mixtos, precisando que no pueden acceder al puntaje por servicios nacionales pero sí al de incorporación de componente nacional mediante el Formato 9.
Los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional pueden aportar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” ofertando el 100% del personal calificado, por cuanto la tabla del numeral 4.3.2 del Documento Base establece en el último rango para obtener 5 puntos que el ofrecimiento debe ser de “Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano”.
Resuelve una duda práctica sobre la validez de ofertar el 100% del personal calificado, confirmando que cumple con el requisito mínimo del 90% establecido en la normativa.
MateriasApoyo A La Industria Nacional · Documentos Tipo · Formato 9 · Proponentes extranjeros · Puntaje por incorporación de componente nacional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000004996.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000005886
Fecha del documento14 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b132da43b790….

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