Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencia entre presentación y entrega física de la propuesta en documentos tipo

2201913000005884 · 26 de julio de 2019

EpígrafeDiferencia entre presentación y entrega física de la propuesta en documentos tipo
Resumen

El documento conceptúa la diferencia entre la presentación y la entrega física de la propuesta en los Documentos Tipo de contratación pública. Fija la posición de que la presentación de la oferta, entendida como acto jurídico de suscripción y formulación por un apoderado en nombre del proponente, requiere mandato y facultades específicas, mientras que la entrega física del documento no exige que sea realizada directamente por el proponente o su apoderado, pudiendo efectuarse por terceros sin necesidad de autorización. Fundamenta esta distinción en el numeral 2.2 del documento base, que regula las facultades del apoderado, y en el numeral 2.4, que establece los requisitos de entrega física sin condicionarla a la intervención directa del proponente o su representante. Además, precisa que las entidades no pueden imponer requisitos adicionales a los previstos en los Documentos Tipo, conforme al Decreto 1082 de 2015 y sus modificaciones.

Problema jurídico

Determinar si la presentación de una propuesta en un proceso de contratación pública puede realizarse mediante apoderado, mientras que su entrega física puede efectuarse por un tercero sin necesidad de mandato.

Fragmentos citables
El documento base de los Documentos Tipo señala, en el Capítulo II “ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA”, numeral 2.2 “APODERADO”, que los proponentes podrán presentar sus ofertas directamente o por intermedio de apoderado, el cual debe anexar el respectivo poder. Las facultades del apoderado, según el documento base son: El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar oferta para el Proceso de Contratación que trata este Pliego; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Entidad en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso (iv) suscribir el contrato en nombre y representación del adjudicatario así como el acta de terminación y liquidación, si a ello hubiere lugar.
Establece las facultades específicas que debe tener el apoderado para la presentación de la oferta, diferenciando este acto jurídico de la mera entrega física.
Así las cosas, cuando el numeral 2.2. del documento base de los pliegos tipo establece que el proponente podrá presentar su oferta a través de apoderado, hace referencia a la posibilidad de que, en virtud de un mandato, el apoderado presente la oferta en nombre del proponente. Por consiguiente, el numeral 2.2. del documento base no está haciendo referencia a la entrega física de la propuesta, sino a la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente.
Explicita la distinción conceptual entre presentación (acto jurídico) y entrega física (mero acto material), clave para entender el alcance del mandato.
En cuanto a la entrega física de la propuesta, el documento base, en el numeral 2.4, establece que esta debe ser allegada en la fecha, hora y lugar indicado por la entidad en el cronograma del proceso. En este numeral no se establece que la oferta deba entregarse directamente por parte del proponente o su apoderado, a diferencia de lo establecido en el numeral 2.2 respecto de la presentación de la propuesta.
Destaca que el numeral 2.4 no impone requisitos de entrega directa, permitiendo que terceros entreguen la propuesta sin mandato.
Es diferente la “presentación” de la propuesta a su “entrega física”, la primera es un acto jurídico en el que una persona – apoderado - formula y suscribe una oferta a nombre de otra – poderdante-, y la segunda, es una mera actividad de entrega de un documento en físico que no requiere de mandato para su realización.
Sintetiza la regla central del concepto, diferenciando ambos actos y su régimen jurídico aplicable.
MateriasApoderado · Pliegos Tipo · Entrega física de propuestas · Mandato · Presentación de propuestas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000005013.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000005884
Fecha del documento26 de julio de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5fde916b8a7f….

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