Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Interpretación de causal de rechazo L en Documentos Tipo para licitaciones de obra pública
2201913000007240 · 30 de septiembre de 2019Contratación estatalcorrección aritméticadocumentos tipocausal de rechazo llicitación de obra públicacontratación estatalcausales de rechazooferta económicaprocedimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interpretación de causal de rechazo L en Documentos Tipo para licitaciones de obra pública |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la causal de rechazo 'L' establecida en el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que esta causal, que sanciona diferencias mayores o iguales al 1% entre el valor total ofertado y el resultante de la corrección aritmética, se aplica exclusivamente al valor total de la propuesta económica, no a los valores unitarios de los ítems. Fundamenta su interpretación en el numeral 4.1.2 del Documento Base, que regula el procedimiento de corrección aritmética, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre causales de rechazo. Además, precisa que las entidades estatales solo pueden aplicar las causales de rechazo previstas en la Ley o en el Documento Base, sin establecer otras, y que la verificación debe realizarse sobre el Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial. |
| Problema jurídico | Determinar si la causal de rechazo L aplica sobre valores unitarios o sobre el valor total de la oferta en procesos de licitación de obra pública con Documentos Tipo |
| Fragmentos citables | Las causales de rechazo que aplican para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte son las establecidas en la Ley y las definidas en el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo, sin que las entidades estatales puedan establecer otras. Acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones, sin embargo, en ejercicio de dicha facultad no es posible que las entidades establezcan causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. |
| Materias | Corrección Aritmética · Documentos Tipo · Causal de rechazo L · Licitación de obra pública · Contratación estatal · Causales de rechazo · Oferta económica · Procedimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596544806302-4201912000006350.docx |
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