Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación de causal de rechazo L en Documentos Tipo para licitaciones de obra pública

2201913000007240 · 30 de septiembre de 2019

EpígrafeInterpretación de causal de rechazo L en Documentos Tipo para licitaciones de obra pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la causal de rechazo 'L' establecida en el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que esta causal, que sanciona diferencias mayores o iguales al 1% entre el valor total ofertado y el resultante de la corrección aritmética, se aplica exclusivamente al valor total de la propuesta económica, no a los valores unitarios de los ítems. Fundamenta su interpretación en el numeral 4.1.2 del Documento Base, que regula el procedimiento de corrección aritmética, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre causales de rechazo. Además, precisa que las entidades estatales solo pueden aplicar las causales de rechazo previstas en la Ley o en el Documento Base, sin establecer otras, y que la verificación debe realizarse sobre el Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial.

Problema jurídico

Determinar si la causal de rechazo L aplica sobre valores unitarios o sobre el valor total de la oferta en procesos de licitación de obra pública con Documentos Tipo

Fragmentos citables
Las causales de rechazo que aplican para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte son las establecidas en la Ley y las definidas en el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo, sin que las entidades estatales puedan establecer otras.
Establece el marco normativo y la limitación a las entidades para definir causales de rechazo, reforzando la obligatoriedad de las previstas en el Documento Base.
Acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones, sin embargo, en ejercicio de dicha facultad no es posible que las entidades establezcan causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación.
Fundamenta la interpretación restrictiva de las causales de rechazo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando el principio de selección objetiva.
MateriasCorrección Aritmética · Documentos Tipo · Causal de rechazo L · Licitación de obra pública · Contratación estatal · Causales de rechazo · Oferta económica · Procedimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596544806302-4201912000006350.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007240
Fecha del documento30 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a7e9a4acedc4….

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