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Evaluación de ofertas económicas en contratación estatal: inclusión del IVA y principios de selección objetiva e igualdad de trato

2201913000008566 · 18 de noviembre de 2019

EpígrafeEvaluación de ofertas económicas en contratación estatal: inclusión del IVA y principios de selección objetiva e igualdad de trato
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del precio en la evaluación de ofertas en procesos de contratación estatal, precisando que el IVA forma parte integral del precio ofertado y debe ser incluido al momento de ponderar las propuestas económicas. La autoridad fija la posición de que la evaluación debe realizarse sobre el valor total que la entidad terminará pagando, es decir, incluyendo los impuestos, para garantizar la selección objetiva y el principio de igualdad de trato entre los oferentes. Se fundamenta en que el precio, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, incluye todos los costos en que incurre el proponente para cumplir con sus obligaciones, y que excluir el IVA en la comparación distorsionaría la realidad económica de las ofertas. Además, se señala que la ventaja que pueda tener un oferente no responsable de IVA por su régimen tributario no implica un trato desigual impuesto por la entidad, sino una condición inherente a su oferta, siempre que la comparación se realice sobre bases objetivas y preestablecidas en los pliegos de condiciones.

Problema jurídico

Determinar si la entidad estatal debe descontar el IVA al evaluar las ofertas económicas en procesos de contratación pública, garantizando los principios de selección objetiva e igualdad de trato entre los oferentes.

Fragmentos citables
El precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale.
Establece la definición jurídica de precio y su inclusión de impuestos, base para entender por qué el IVA debe ser parte del valor a evaluar en las ofertas.
La posición que ahora adopta la Subdirección de Gestión Contractual es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente.
Expresa la regla central del documento: el IVA es parte del precio ofertado y su inclusión en la evaluación no vulnera el principio de igualdad, ya que refleja condiciones objetivas de los proponentes.
El principio de selección objetiva, antes que avalar que la entidad deba comparar las ofertas económicas sin tener en cuenta el IVA, busca que la comparación se haga sobre la realidad de lo ofrecido por cada proponente, es decir, el valor total de lo que terminará pagando la entidad cuando adjudique el contrato.
Sintetiza la interpretación del principio de selección objetiva en relación con la evaluación de precios, destacando que la ponderación debe reflejar el costo real para la entidad.
No puede alegarse que se viola el principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional tiene bien determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho.
Refuerza el argumento de que la igualdad no se vulnera al evaluar precios reales, ya que los oferentes en situaciones tributarias distintas no están en igualdad de condiciones fácticas.
MateriasIva · Precio · Selección Objetiva · Igualdad de trato · Régimen tributario · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596551451533-4201912000006665.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008566
Fecha del documento18 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d2196f7a1a51….

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