Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Evaluación de ofertas económicas en contratación estatal: inclusión del IVA y principios de selección objetiva e igualdad de trato
2201913000008566 · 18 de noviembre de 2019Contratación estatalivaprecioselección objetivaigualdad de tratorégimen tributariocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Evaluación de ofertas económicas en contratación estatal: inclusión del IVA y principios de selección objetiva e igualdad de trato |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del precio en la evaluación de ofertas en procesos de contratación estatal, precisando que el IVA forma parte integral del precio ofertado y debe ser incluido al momento de ponderar las propuestas económicas. La autoridad fija la posición de que la evaluación debe realizarse sobre el valor total que la entidad terminará pagando, es decir, incluyendo los impuestos, para garantizar la selección objetiva y el principio de igualdad de trato entre los oferentes. Se fundamenta en que el precio, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, incluye todos los costos en que incurre el proponente para cumplir con sus obligaciones, y que excluir el IVA en la comparación distorsionaría la realidad económica de las ofertas. Además, se señala que la ventaja que pueda tener un oferente no responsable de IVA por su régimen tributario no implica un trato desigual impuesto por la entidad, sino una condición inherente a su oferta, siempre que la comparación se realice sobre bases objetivas y preestablecidas en los pliegos de condiciones. |
| Problema jurídico | Determinar si la entidad estatal debe descontar el IVA al evaluar las ofertas económicas en procesos de contratación pública, garantizando los principios de selección objetiva e igualdad de trato entre los oferentes. |
| Fragmentos citables | El precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale. La posición que ahora adopta la Subdirección de Gestión Contractual es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente. El principio de selección objetiva, antes que avalar que la entidad deba comparar las ofertas económicas sin tener en cuenta el IVA, busca que la comparación se haga sobre la realidad de lo ofrecido por cada proponente, es decir, el valor total de lo que terminará pagando la entidad cuando adjudique el contrato. No puede alegarse que se viola el principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional tiene bien determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho. |
| Materias | Iva · Precio · Selección Objetiva · Igualdad de trato · Régimen tributario · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596551451533-4201912000006665.docx |
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