Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios: doble erogación presupuestal y suscripción de múltiples contratos por un mismo contratista
4201912000006690 · 12 de noviembre de 2019Contratación estatalcontratación directainhabilidades e incompatibilidadesdoble asignación presupuestalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: doble erogación presupuestal y suscripción de múltiples contratos por un mismo contratista |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la posibilidad de que una entidad estatal suscriba múltiples contratos de prestación de servicios con un mismo contratista, fijando la posición de que no existe prohibición alguna para ello. La autoridad precisa que estos contratos, al no generar una relación laboral ni subordinación con el Estado, no otorgan la calidad de servidor público al contratista, por lo que no les resulta aplicable la prohibición constitucional de percibir doble asignación presupuestal. Además, señala que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no restringe la celebración de varios contratos con una misma entidad, siempre que se respeten los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa y la gestión fiscal. La fundamentación se basa en la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, definido como un negocio jurídico estatal típico, conmutativo y solemne, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que excluye su asimilación a empleos públicos o relaciones laborales. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede suscribir más de un contrato de prestación de servicios con el mismo contratista sin incurrir en la prohibición de doble asignación presupuestal prevista en el artículo 128 de la Constitución Política. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un negocio jurídico estatal, típico, conmutativo, solemne, que tienen por objeto el apoyo, administración y desarrollo de actividades propias del funcionamiento de la administración pública. Este negocio jurídico se encuentra diferenciado en dos tipologías: i) la prestación de servicios profesionales o que implique el ejercicio de una actividad calificada como profesional y ii) el apoyo a la gestión que no corresponda a actividades de carácter profesional o de conocimiento especializado. Teniendo en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no establece ninguna prohibición para que un contratista celebre más de un contrato con la misma entidad, y que estos contratos no constituyen un vínculo laboral ni le otorgan la calidad de servidor público que permita aplicar la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política, una misma entidad puede celebrar más de un contrato con el mismo contratista, siempre y cuando se respeten los principios de transparencia, economía y responsabilidad y los principios que rigen la función administrativa y la gestión fiscal. Es así como los trabajadores oficiales perciben por sus servicios un salario, que constituye asignación, la retribución de los contratistas de prestación de servicios son los honorarios, que no tienen tal carácter. Así, la fuente del reconocimiento es bien distinta: en el primero, la vinculación laboral administrativa y, en el segundo, el negocio jurídico, fundado en la autonomía de la voluntad. |
| Materias | Contratación Directa · Inhabilidades E Incompatibilidades · Doble asignación presupuestal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000006692.docx |
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