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Contrato de prestación de servicios: doble erogación presupuestal y suscripción de múltiples contratos por un mismo contratista

4201912000006690 · 12 de noviembre de 2019

EpígrafeContrato de prestación de servicios: doble erogación presupuestal y suscripción de múltiples contratos por un mismo contratista
Resumen

El documento conceptúa sobre la posibilidad de que una entidad estatal suscriba múltiples contratos de prestación de servicios con un mismo contratista, fijando la posición de que no existe prohibición alguna para ello. La autoridad precisa que estos contratos, al no generar una relación laboral ni subordinación con el Estado, no otorgan la calidad de servidor público al contratista, por lo que no les resulta aplicable la prohibición constitucional de percibir doble asignación presupuestal. Además, señala que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no restringe la celebración de varios contratos con una misma entidad, siempre que se respeten los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa y la gestión fiscal. La fundamentación se basa en la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, definido como un negocio jurídico estatal típico, conmutativo y solemne, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que excluye su asimilación a empleos públicos o relaciones laborales.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede suscribir más de un contrato de prestación de servicios con el mismo contratista sin incurrir en la prohibición de doble asignación presupuestal prevista en el artículo 128 de la Constitución Política.

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un negocio jurídico estatal, típico, conmutativo, solemne, que tienen por objeto el apoyo, administración y desarrollo de actividades propias del funcionamiento de la administración pública. Este negocio jurídico se encuentra diferenciado en dos tipologías: i) la prestación de servicios profesionales o que implique el ejercicio de una actividad calificada como profesional y ii) el apoyo a la gestión que no corresponda a actividades de carácter profesional o de conocimiento especializado.
Define la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, clave para entender su distinción frente a relaciones laborales y su exclusión del régimen de servidores públicos.
Teniendo en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no establece ninguna prohibición para que un contratista celebre más de un contrato con la misma entidad, y que estos contratos no constituyen un vínculo laboral ni le otorgan la calidad de servidor público que permita aplicar la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política, una misma entidad puede celebrar más de un contrato con el mismo contratista, siempre y cuando se respeten los principios de transparencia, economía y responsabilidad y los principios que rigen la función administrativa y la gestión fiscal.
Responde directamente la consulta planteada, fijando la procedencia de múltiples contratos con un mismo contratista, bajo condiciones de legalidad y principios administrativos.
Es así como los trabajadores oficiales perciben por sus servicios un salario, que constituye asignación, la retribución de los contratistas de prestación de servicios son los honorarios, que no tienen tal carácter. Así, la fuente del reconocimiento es bien distinta: en el primero, la vinculación laboral administrativa y, en el segundo, el negocio jurídico, fundado en la autonomía de la voluntad.
Explica la diferencia entre salario (asignación) y honorarios, reforzando la no aplicabilidad de la prohibición constitucional a los contratistas.
MateriasContratación Directa · Inhabilidades E Incompatibilidades · Doble asignación presupuestal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000006692.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000006690
Fecha del documento12 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 358c09605ed8….

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