Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Apoyo a la Industria Nacional – Supuestos – Asignación de puntaje

2201913000007854 · 21 de octubre de 2019

EpígrafeDocumentos Tipo – Apoyo a la Industria Nacional – Supuestos – Asignación de puntaje
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación estatal, regulado en los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 1798 de 2019. Fija la posición de que el puntaje por apoyo a la industria nacional se asigna bajo dos supuestos excluyentes: i) promoción de servicios nacionales o con trato nacional, que otorga hasta diez (10) puntos, y ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros, que otorga hasta cinco (5) puntos. Precisa que estos criterios no son acumulables y que el Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional solo debe diligenciarse por proponentes extranjeros sin trato nacional, quienes además deben adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal calificado colombiano ofrecido. Señala que, para proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional, el Formato 9 no debe presentarse ni evaluarse, pues su puntaje se rige exclusivamente por el numeral 4.3.1 del Documento Base. Fundamenta su interpretación en los artículos 1 y 3 de la Ley 816 de 2003 y en las disposiciones de los Documentos Tipo.

Problema jurídico

Determinar si los proponentes nacionales o con trato nacional deben diligenciar el Formato No. 9 para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional, y si los proponentes extranjeros sin trato nacional pueden acceder a este puntaje mediante la incorporación de componente colombiano.

Fragmentos citables
La norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje: i) por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados; ii) por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.
Establece los dos supuestos excluyentes sobre los cuales se asigna el puntaje por apoyo a la industria nacional, base de la interpretación del documento.
Cuando el numeral “4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” establece que “la Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por ii) incorporación de servicios colombianos”, implica que los oferentes únicamente obtendrán puntaje por uno de los criterios, es decir, si el proponente es nacional o extranjero con trato nacional, obtendrá diez (10) puntos acreditando las condiciones del numeral 4.3.1; por el contrario, si el proponente es extranjero sin trato nacional, obtendrá hasta cinco (5) puntos acreditando los requisitos del numeral 4.3.2 y los establecidos en el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, adjuntado la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
Regla central del documento que define la exclusión mutua entre los dos criterios de asignación de puntaje y las condiciones para cada supuesto.
Por lo tanto, cuando el proponente acredite las condiciones del numeral 4.3.1 y adicionalmente aporte el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, únicamente obtendrá el puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales”, ello bajo el entendido que el proponente del caso propuesto es nacional o extranjero con trato nacional. En estos eventos, cuando se aporte el “Formato 9” no debe ser objeto de evaluación por parte de las entidades estatales y se entenderá como no presentado, dado que la regla aplicable para los proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base, y por ende no deben diligenciar el “Formato 9” que es para proponentes extranjeros sin trato nacional.
Aclara la improcedencia de presentar el Formato 9 para proponentes nacionales o con trato nacional y su tratamiento como no presentado, evitando confusiones en su aplicación.
Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 eligieron diez (10) puntos por “Servicio Nacional o con Trato Nacional” y hasta cinco (5) puntos por “incorporación de servicios colombianos”, que corresponden al 10% y 5%, respectivamente, del total de puntos que corresponde a cien (100) puntos, sin que exista posibilidad de que el proponente obtenga puntaje por los dos criterios.
Explica la cuantificación y limitación de los puntajes asignados, reforzando la imposibilidad de acumulación entre los criterios.
MateriasApoyo A La Industria Nacional · Documentos Tipo · Formato 9 · Proponentes nacionales y extranjeros · Puntaje por industria nacional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000006733.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007854
Fecha del documento21 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 21a9596f0067….

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