Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de ofertas en contratación pública

2201913000008850 · 16 de octubre de 2019

EpígrafeSubsanabilidad de ofertas en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de la subsanabilidad de las ofertas en procesos de contratación pública, con énfasis en las modificaciones introducidas por la Ley 1882 de 2018. Fija la posición de que la subsanabilidad depende de dos criterios: i) que el requisito omitido no otorgue puntaje en la evaluación de la propuesta, y ii) que la prueba allegada para subsanar acredite hechos ocurridos con anterioridad al cierre del proceso. Además, precisa que la regla general establece un límite temporal hasta el término de traslado del informe de evaluación para subsanar, salvo excepciones como los procesos de mínima cuantía o subasta. También señala que no es subsanable la falta de la garantía de seriedad ni los requisitos que otorgan puntaje. La autoridad fundamenta su interpretación en la evolución normativa desde la Ley 80 de 1993 hasta la Ley 1882 de 2018, destacando la distinción entre la prueba de un hecho y el hecho mismo, y la prohibición de acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a la subsanabilidad de requisitos en ofertas de contratación pública, especialmente en relación con la experiencia requerida y la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso

Fragmentos citables
La posibilidad de enmendar, corregir o subsanar los errores en los que se incurren en los documentos contentivos de la oferta es un tema que ha tenido diferentes momentos o etapas en el ordenamiento jurídico colombiano. En un primer momento, antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, el régimen jurídico de la subsanabilidad de las ofertas estaba compuesto por el Decreto-ley 150 de 1976 y el Decreto-ley 222 de 1983. Bajo el imperio de estas normas, la posibilidad de subsanar errores era prácticamente inexistente, debido al excesivo formalismo procedimental que irradiaba la actuación administrativa.
Explica el contexto histórico y normativo previo a la Constitución de 1991, destacando la evolución hacia un régimen más flexible en materia de subsanabilidad.
MateriasLey 1882 de 2018 · Subsanabilidad · Experiencia en contratación · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007117.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008850
Fecha del documento16 de octubre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 42e6935976e4….

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