Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en el SECOP y deber de publicidad de las entidades estatales

2201913000008940 · 4 de diciembre de 2019

EpígrafePublicidad en el SECOP y deber de publicidad de las entidades estatales
Resumen

El documento conceptúa que el deber de publicidad de la actividad contractual de las entidades estatales en el SECOP no está condicionado a la ejecución de recursos públicos, sino que es un principio general derivado de la Ley 80 de 1993 y desarrollado por el Decreto 1082 de 2015. La autoridad fija la posición de que todas las actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales deben publicarse en el SECOP, independientemente de si involucran erogación presupuestal, pues su objetivo es garantizar la transparencia y el control ciudadano sobre las decisiones administrativas. Además, precisa que la responsabilidad de la publicación recae en la entidad según su organización interna, y que el medio de publicación depende del despliegue de la plataforma (SECOP I o SECOP II), siendo obligatorio el uso de SECOP II para las entidades incluidas en la Circular Externa No. 1 de 2019. Se destaca que el principio de publicidad busca hacer vinculantes, controvertibles y controlables las decisiones de la Administración, sin importar la modalidad de selección o la naturaleza del contrato, incluyendo los convenios interadministrativos de cooperación sin erogación presupuestal.

Problema jurídico

Obligatoriedad de publicar convenios interadministrativos de cooperación sin erogación presupuestal en el SECOP

Fragmentos citables
Sobre el deber de publicidad, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 regula la publicidad en el SECOP, y el deber de las entidades de publicar en dicha plataforma los documentos que resulten de la actividad contractual, lo cual permite el control de las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los demás principios de la contratación pública.
Establece el fundamento normativo y el alcance del deber de publicidad en el SECOP, vinculando la obligación con el control de las actuaciones administrativas.
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades, no está sujeta a la ejecución de recursos públicos, sino que es un principio señalado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que es una norma general que aplica a las entidades enlistadas en el artículo 2 de la ley citada. Por ende, las entidades deben publicar los documentos relacionados con sus procedimientos contractuales, que según el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, incluyen el contrato y cualquier otro documento expedido por la entidad en el desarrollo de esa actividad.
Resume la posición final de la autoridad sobre la obligatoriedad de la publicidad contractual, citando los artículos clave que sustentan su argumentación.
En virtud del principio de publicidad: las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, con el propósito de que sean vinculantes y puedan ser acatadas por sus destinatarios. Publicidad significa anunciar, divulgar, difundir, informar y revelar las decisiones y su motivación para hacerlas saber a quiénes va dirigida, de manera que puedan ser obligatorias, controvertibles y controlables.
Explica el fundamento constitucional y conceptual del principio de publicidad, destacando su importancia para la transparencia y el control ciudadano.
MateriasConvenios Interadministrativos · Principio de transparencia · Publicidad contractual · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007289.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000008940
Fecha del documento4 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d47d20d37dac….

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