Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad en el SECOP y deber de publicidad de las entidades estatales
2201913000008940 · 4 de diciembre de 2019Contratación estatalconvenios interadministrativosprincipio de transparenciapublicidad contractualsecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad en el SECOP y deber de publicidad de las entidades estatales |
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| Resumen | El documento conceptúa que el deber de publicidad de la actividad contractual de las entidades estatales en el SECOP no está condicionado a la ejecución de recursos públicos, sino que es un principio general derivado de la Ley 80 de 1993 y desarrollado por el Decreto 1082 de 2015. La autoridad fija la posición de que todas las actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales deben publicarse en el SECOP, independientemente de si involucran erogación presupuestal, pues su objetivo es garantizar la transparencia y el control ciudadano sobre las decisiones administrativas. Además, precisa que la responsabilidad de la publicación recae en la entidad según su organización interna, y que el medio de publicación depende del despliegue de la plataforma (SECOP I o SECOP II), siendo obligatorio el uso de SECOP II para las entidades incluidas en la Circular Externa No. 1 de 2019. Se destaca que el principio de publicidad busca hacer vinculantes, controvertibles y controlables las decisiones de la Administración, sin importar la modalidad de selección o la naturaleza del contrato, incluyendo los convenios interadministrativos de cooperación sin erogación presupuestal. |
| Problema jurídico | Obligatoriedad de publicar convenios interadministrativos de cooperación sin erogación presupuestal en el SECOP |
| Fragmentos citables | Sobre el deber de publicidad, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 regula la publicidad en el SECOP, y el deber de las entidades de publicar en dicha plataforma los documentos que resulten de la actividad contractual, lo cual permite el control de las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los demás principios de la contratación pública. La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades, no está sujeta a la ejecución de recursos públicos, sino que es un principio señalado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que es una norma general que aplica a las entidades enlistadas en el artículo 2 de la ley citada. Por ende, las entidades deben publicar los documentos relacionados con sus procedimientos contractuales, que según el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, incluyen el contrato y cualquier otro documento expedido por la entidad en el desarrollo de esa actividad. En virtud del principio de publicidad: las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, con el propósito de que sean vinculantes y puedan ser acatadas por sus destinatarios. Publicidad significa anunciar, divulgar, difundir, informar y revelar las decisiones y su motivación para hacerlas saber a quiénes va dirigida, de manera que puedan ser obligatorias, controvertibles y controlables. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Principio de transparencia · Publicidad contractual · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007289.docx |
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