Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acreditación de experiencia en procesos de licitación pública de infraestructura de transporte según Documentos Tipo

4201912000007590 · 7 de noviembre de 2019

EpígrafeAcreditación de experiencia en procesos de licitación pública de infraestructura de transporte según Documentos Tipo
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y metodología para exigir requisitos de experiencia en procesos de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte, conforme a los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 y desarrollados por Colombia Compra Eficiente. Fija la posición de que las entidades estatales deben identificar en la Matriz 1 – Experiencia las actividades a contratar que correspondan al objeto del proceso, y solicitar la experiencia general y específica prevista en dicha matriz, sin adicionar, modificar o suprimir requisitos. Precisa que la experiencia se exige según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso, siguiendo una metodología específica que incluye la identificación del tipo de infraestructura, la actividad a contratar, el rango de cuantía y la experiencia exigible. Además, conceptúa que cuando el objeto contractual involucre dos o más actividades, la entidad puede exigir la experiencia de cada aparte o sus combinaciones, siempre garantizando la pluralidad y libre concurrencia en el proceso de contratación.

Problema jurídico

¿Puede una entidad pedir como requisito de experiencia actividades en la matriz 1 – experiencia de los Documentos Tipo sin limitar la pluralidad y libre concurrencia?

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 7 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Establece la competencia de la entidad para emitir el concepto y su alcance jurídico.
En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte la entidad debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia”, la “actividad a contratar” que corresponda al objeto del proceso de contratación y solicitar la experiencia general y especifica del proceso de contratación y sus combinaciones de acuerdo con la metodología expuesta previamente.
Resume la regla central del documento sobre cómo deben exigirse los requisitos de experiencia.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Indica el fundamento normativo del alcance del concepto emitido.
En cualquiera de los dos eventos, a la entidad estatal le corresponde determinar cuál de las opciones se adecúa al proceso de contratación, teniendo en cuenta el objeto, su alcance y el estudio de sector, de manera que permita garantizar la pluralidad y libre concurrencia en el proceso de contratación y la idoneidad adjudicatario.
Destaca el límite y condición para que las entidades apliquen las reglas de experiencia, asegurando la competencia y idoneidad.
MateriasDocumentos Tipo · Matriz 1 – experiencia · Requisitos de experiencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597871465772-4201912000007593.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201912000007590
Fecha del documento7 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 787ca479b2ad….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com