Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes y puntaje adicional en contratación estatal para sociedades nuevas y personas con discapacidad
4201912000007600 · 9 de diciembre de 2019Contratación estatalexperienciapersonas con discapacidadregistro único de proponentessociedades nuevasexperiencia en contratación estatalpuntaje adicionalcontratación estatalpersonas en condición de discapacidadacreditacióncertificacióncircular única superintendencia de industria y comercioincentivosministerio del trabajonóminaproponente pluralproponente singularsuscripción de contratosvigencia documentosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes y puntaje adicional en contratación estatal para sociedades nuevas y personas con discapacidad |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre dos aspectos centrales del régimen jurídico de la contratación pública en Colombia: i) la acreditación de experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) por parte de sociedades nuevas, y ii) la asignación de puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en la planta de personal de los proponentes. Respecto al primer punto, fija la posición de que las sociedades con menos de tres años de constitución pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, y esta prerrogativa se mantiene incluso después de cumplidos los tres años, siempre que el registro se renueve y no cesen sus efectos. La finalidad es incentivar la competencia y la creación de empresas en la contratación estatal. Sobre el segundo aspecto, precisa que en procesos de licitación pública o concurso de méritos, el puntaje adicional por discapacidad corresponde al proponente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) que acredite el número mínimo de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, según lo certificado por el Ministerio del Trabajo, y que esta acreditación debe realizarse de manera independiente por cada integrante del proponente plural. |
| Problema jurídico | Determinar la validez de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes acreditada por sociedades nuevas en el RUP tras cumplir tres años de constitución y su incidencia en el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales |
| Fragmentos citables | La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje; con excepción del proceso de selección de consultores, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta medida, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas -con menos de 3 años de constitución- puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. El criterio que se adopta es que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes para aquellas sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Esta posición ya había sido acogida por esta Subdirección en pronunciamientos más recientes, esto es, posteriores a la acogida en el Concepto del 3 de abril de 2018 antes citado. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. |
| Materias | Experiencia · Personas Con Discapacidad · Registro Único De Proponentes · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación estatal · Puntaje adicional · Contratación estatal · Personas En Condición De Discapacidad · Acreditación · Certificación · Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio · Incentivos · Ministerio del Trabajo · Nómina · Proponente plural · Proponente singular · Suscripción de contratos · Vigencia documentos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597870639015-4201912000007607.docx |
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