Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en procedimientos contractuales y obligación de publicación en el SECOP

2201913000009050 · 21 de noviembre de 2019

EpígrafePublicidad en procedimientos contractuales y obligación de publicación en el SECOP
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) los documentos derivados de los procedimientos contractuales de las entidades estatales. Fija la posición de que el listado de documentos publicables en el SECOP, establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, no es taxativo, sino enunciativo, por lo que incluye cualquier acto expedido por la entidad durante el procedimiento contractual, incluyendo aquellos relacionados con la ejecución del contrato, como los contratos celebrados por el contratista para cumplir lo pactado. Fundamenta esta interpretación en la necesidad de garantizar el principio de transparencia y el control ciudadano sobre el uso de recursos públicos, así como en la armonización de las normas que regulan la contratación estatal. Además, destaca que el SECOP es el medio oficial para la publicidad de estos actos, asegurando acceso público, oportunidad y eficacia en el conocimiento de las actuaciones administrativas.

Problema jurídico

Determinar si los contratos celebrados por los contratistas para la ejecución del contrato adjudicado deben publicarse en el SECOP

Fragmentos citables
En ese sentido, la norma no hace un listado taxativo de los documentos de la actividad contractual de la entidad que se deben publicar en el SECOP, sino que el listado es enunciativo, por dos (2) razones: i) Es necesario realizar una interpretación armónica de las disposiciones de la Ley 1150 de 2007 y del Decreto 1082 de 2015 citadas, ya que se deben publicar todos los actos expedidos en el procedimiento contractual; y ii) el colofón del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 citado señala que los documentos que expide la entidad deben publicarse en el SECOP, lo cual amplía los documentos señalados por la norma, e incluye cualquier acto relacionado, como el informe de supervisión que, al dar cuenta de la ejecución del contrato, puede incluir los contratos celebrados por el contratista, que hacen parte de la ejecución del contrato adjudicado, lo cual es una etapa del procedimiento de contratación.
Explica la razón jurídica por la cual el listado de documentos publicables no es taxativo, incluyendo ejemplos concretos como los contratos celebrados por el contratista para la ejecución del contrato adjudicado.
La obligatoriedad de publicar en el SECOP las actuaciones contractuales de las entidades es un principio del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, norma que aplica a las entidades relacionadas en el artículo 2 de la ley citada. Por ende, se deben publicar los documentos relacionados con sus procedimientos contractuales, que según el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 incluyen los documentos expedidos por la entidad en el desarrollo de esa actividad, como el informe de supervisión del contrato que puede contener los contratos celebrados por el contratista para ejecutar lo pactado.
Resume la posición final del documento, vinculando el principio de publicidad con la obligación concreta de publicar los contratos celebrados por el contratista durante la ejecución del contrato adjudicado.
Para la Corte, la publicación de los contratos estatales en el SECOP cumple cabalmente con las exigencias constitucionales de publicidad administrativa. En efecto, permite la presentación de la totalidad del contenido aludido, en un medio al que puede tener acceso al público en general, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las actuaciones de la administración y de los particulares en los procesos de contratación estatal y facilitando su participación en las decisiones que les afectan.
Incluye un fundamento jurisprudencial clave que respalda la interpretación del SECOP como medio idóneo para garantizar la publicidad administrativa y el control ciudadano.
MateriasListado enunciativo de documentos · Principio de transparencia · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201912000007853.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009050
Fecha del documento21 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 63b068fecc9d….

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