Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

El precio en el contrato de compraventa conforme al Código Civil

2201913000009763 · 30 de diciembre de 2019

EpígrafeEl precio en el contrato de compraventa conforme al Código Civil
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del precio en la contratación estatal, precisando que este incluye todos los impuestos, en particular el IVA, como parte integral de su valor. Fija la posición de que, al evaluar las ofertas económicas, las entidades deben comparar los precios finales reales ofrecidos por cada proponente, incluyendo los impuestos, para garantizar la selección objetiva y la igualdad de trato. Fundamenta esta postura en el principio de selección objetiva, que exige ponderar la oferta más ventajosa para el Estado, y en el principio de igualdad, que no obliga a descontar el IVA para todos los oferentes, sino que reconoce que las diferencias en los precios ofertados por razones tributarias reflejan condiciones distintas entre los proponentes. Además, señala que el presupuesto oficial debe incluir los impuestos y que los proponentes no responsables de IVA no pueden incluir este impuesto en sus ofertas, trasladando su ventaja competitiva al precio final.

Problema jurídico

Evaluación de ofertas en contratación pública: inclusión del IVA en el precio y su impacto en la selección objetiva e igualdad de trato

Fragmentos citables
Los impuestos son parte integral del precio, pues es lo que finalmente terminará pagando la entidad cuando adjudique el contrato y es por esto que, en aplicación de los principios de selección objetiva y de igualdad, la entidad contratante debe evaluar las ofertas con base en el precio final o real que ofrezca cada proponente, toda vez que de esa comparación es que surgirá la oferta más favorable o ventajosa para el Estado.
Sintetiza la regla central del documento: la evaluación de ofertas debe basarse en el precio final, incluyendo impuestos, para garantizar la objetividad y equidad en la contratación.
Si un proponente no es responsable de IVA, no es admisible que lo incluya en su oferta. Quien no está obligado a facturar IVA no puede cobrar ese impuesto y más bien debería trasladar esa ventaja competitiva al comprador, que es la entidad, ofreciendo un precio menor del que puede ofrecer un oferente que sí es responsable de IVA.
Explica la consecuencia práctica para los proponentes no responsables de IVA, reforzando la inclusión del impuesto en el precio final evaluado.
MateriasIva · Selección Objetiva · Igualdad de trato · Contratación estatal · Ofertas · Precio · Código Civil · Código de Comercio · Consejo de Estado · Contrato de compraventa · Evaluación de oferta · Excluye I.V.A. · Igualdad de condiciones · Incluye IVA · Oferentes · Parte integral del precio · Ponderación de ofertas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597327750184-4201912000008314.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009763
Fecha del documento30 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fcfd5d53863a….

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