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Ley de Garantías Electorales: prohibición de celebrar contratos interadministrativos por entidades territoriales y sociedades de economía mixta

4201913000004690 · 8 de agosto de 2019

EpígrafeLey de Garantías Electorales: prohibición de celebrar contratos interadministrativos por entidades territoriales y sociedades de economía mixta
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la prohibición establecida en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) para la celebración de contratos y convenios interadministrativos por parte de entidades descentralizadas territoriales, incluyendo sociedades de economía mixta de orden municipal o departamental. Fija la posición de que, durante los cuatro meses previos a elecciones territoriales, estas entidades no pueden celebrar tales contratos, independientemente de si la otra parte es una entidad estatal del orden nacional o territorial, o si la sociedad de economía mixta actúa como contratista adjudicataria de un proceso de selección pública. La fundamentación se basa en que las sociedades de economía mixta, pese a su naturaleza mixta de derecho privado y público, conservan su carácter de entidades descentralizadas vinculadas a la rama ejecutiva, sujetas a las restricciones propias de las entidades territoriales. Se precisa que la prohibición aplica por el criterio orgánico de los contratos interadministrativos, es decir, por la calidad de los sujetos contratantes, sin excepciones por modalidad de selección o naturaleza del objeto contractual.

Problema jurídico

Determinar si está prohibida la celebración de contratos o convenios interadministrativos por parte de entidades descentralizadas territoriales, especialmente sociedades de economía mixta de orden municipal, durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, y si esta restricción aplica cuando la entidad territorial actúa como contratista frente a una entidad estatal de orden nacional.

Fragmentos citables
Si bien las sociedades de economía mixta tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, esto no significa que pierdan su características de ser entidades descentralizadas que hacen parte de la rama ejecutiva y por lo tanto, cuando se trate de una sociedad de economía mixta departamental o municipal, no podrá celebrar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones territoriales, contratos y convenios interadministrativos por tratarse de una entidad descentralizada del nivel territorial.
Establece la regla central que prohíbe la celebración de contratos interadministrativos por sociedades de economía mixta territoriales durante el período de garantías electorales.
el contrato o el convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir que, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993, están precedidos de un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Define la naturaleza orgánica de los contratos interadministrativos, clave para entender el alcance de la prohibición aplicable a las sociedades de economía mixta territoriales.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios y contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar dichos contratos o convenios durante la aplicación de la ley de garantías, toda vez que dicha disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto.
Transcribe la norma que fundamenta la prohibición y su alcance, incluyendo la ausencia de excepciones según la interpretación literal del parágrafo.
si una sociedad de economía mixta, es decir, una entidad descentralizada del orden territorial actúa en una relación contractual cuyo otro extremo es una entidad del orden nacional, le aplica la restricción prevista en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, toda vez que esta disposición prohíbe la celebración de convenios y contratos interadministrativos a las entidades territoriales y descentralizadas del orden territorial, y para que se configure dicha tipología contractual es necesario que la otra parte sea una entidad estatal, y esta última puede ser del orden nacional o territorial.
Aclara que la prohibición aplica incluso cuando la sociedad de economía mixta territorial contrata con una entidad estatal del orden nacional, reforzando el criterio orgánico de los contratos interadministrativos.
MateriasContrato Interadministrativo · Contratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Prohibición contractual · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607962985583-4201913000004690.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000004690
Fecha del documento8 de agosto de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 358896040df9….

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