Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de la ley de garantías electorales a las empresas sociales del estado

2201913000007127 · 25 de septiembre de 2019

EpígrafeAplicación de la ley de garantías electorales a las empresas sociales del estado
Resumen

El documento conceptúa el alcance de la prohibición de celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante el período de cuatro meses anteriores a elecciones territoriales, según lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Fija la posición de que las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) del orden territorial pueden celebrar contratos de reestructuración de planta de personal, creación de cargos, prestación de servicios de apoyo a la gestión y actualización de manuales de contratación durante el lapso comprendido entre el 27 de junio y el 27 de octubre de 2019, siempre que tales acuerdos no revistan la naturaleza de contratos o convenios interadministrativos. La fundamentación se basa en la naturaleza jurídica de las E.S.E. como entidades descentralizadas por servicios y en la distinción entre contratos interadministrativos y otros tipos de contratos estatales, excluyendo de la prohibición aquellos que no involucren la concurrencia de dos o más entidades públicas.

Problema jurídico

Determinar si las empresas sociales del estado pueden celebrar contratos durante el período de prohibiciones de la ley de garantías electorales

Fragmentos citables
A la luz del artículo 194 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por el legislador o por las asambleas departamentales y concejos municipales, con la finalidad de que Nación o las entidades territoriales presten directamente los servicios de salud.
Define la naturaleza jurídica de las E.S.E. como entidades descentralizadas por servicios, clave para entender su inclusión en la prohibición de la Ley de Garantías Electorales.
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, […] consagra una prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.
Establece el alcance de la prohibición durante el período preelectoral, delimitando su aplicación a contratos interadministrativos.
Una Empresa Social del Estado, del orden territorial, sí puede celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, durante el período comprendido entre el 27 de junio y 27 de octubre de 2019, siempre que no se trate de un contrato o convenio interadministrativo.
Responde directamente a la consulta sobre la viabilidad de celebrar contratos específicos durante el período de prohibición, aclarando la excepción aplicable.
MateriasContratos Interadministrativos · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Prohibiciones electorales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597900998844-4201913000006355.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000007127
Fecha del documento25 de septiembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cc441e5d3444….

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