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Capacidad para suscribir convenios interadministrativos de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas
2201913000008704 · 25 de noviembre de 2019Contratación estatalasociaciones de autoridades indígenascapacidad jurídicaconvenios interadministrativosasociaciones de autoridades tradicionales indígenasderecho público especialcontratación estatalcontrato y/o convenio interadministrativonaturaleza jurídicaregulaciónsujetos intervinientesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad para suscribir convenios interadministrativos de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas |
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| Resumen | El documento conceptúa que las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, reguladas por el Decreto 1088 de 1993, son entidades de derecho público de carácter especial con personería jurídica y capacidad para contratar, siempre que cumplan con el requisito de registrarse ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. Fija la posición de que estas asociaciones pueden celebrar convenios interadministrativos, entendidos como acuerdos entre dos o más personas jurídicas de derecho público para cumplir fines estatales, independientemente de que una de las partes no se rija por el régimen general de contratación estatal. Sin embargo, precisa que la ejecución de tales convenios estará sujeta a la Ley 80 de 1993, salvo que la entidad ejecutora desarrolle actividades en competencia con el sector privado. Además, señala que los convenios interadministrativos se caracterizan por la calidad de los sujetos intervinientes —entidades estatales o de derecho público—, no por el procedimiento de selección aplicable. También destaca que los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, sin límite de cuantía, para el desarrollo de programas y actividades conforme a sus planes de desarrollo. |
| Problema jurídico | Determinar si las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas tienen capacidad para celebrar convenios interadministrativos y bajo qué condiciones |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1088 de 1993, las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas son entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica y, por ende, con capacidad para contratar. Esa capacidad está condicionada al requisito señalado en el artículo 11 del Decreto 1088 de 1993, y es que la asociación debe registrarse en la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una entidad estatal de Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, caso en el cual su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993 a menos que la entidad ejecutora (entidad con régimen especial) desarrolle su actividad en competencia con el sector privado. Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública. Los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. |
| Materias | Asociaciones De Autoridades Indígenas · Capacidad Jurídica · Convenios Interadministrativos · Asociaciones de autoridades tradicionales indígenas · Derecho público especial · Contratación estatal · Contrato Y/o Convenio Interadministrativo · Naturaleza jurídica · Regulación · Sujetos intervinientes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597933869618-4201913000007429.docx |
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