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Ley de garantías electorales 2022: convenios solidarios entre alcaldías y juntas de acción comunal
15 de febrero de 2022Contratación estatalcontratos y convenios interadministrativosconvenios solidariosley 2159 de 2021ley de garantías electoralesjuntas de acción comunalley 996 de 2005contratación estatalalcancecontratacióncontratación directacriterio orgánicodefinicióndestinatariosexcepcionesmodificaciónprohibición artículo 33restriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales 2022: convenios solidarios entre alcaldías y juntas de acción comunal |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su aplicación en el año 2022, en particular respecto a la celebración de convenios solidarios entre entidades territoriales y juntas de acción comunal. La autoridad fija la posición de que, durante el período preelectoral, la prohibición de contratación directa contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se extiende a cualquier modalidad de selección que excluya la pluralidad de oferentes, incluyendo los convenios solidarios, salvo las excepciones taxativas previstas en la norma. Además, precisa que los convenios solidarios entre entidades territoriales y juntas de acción comunal no se consideran contratos interadministrativos, por lo que no están sujetos a la restricción del parágrafo del artículo 38 de la misma ley, salvo en el caso de modificaciones temporales introducidas por la Ley 2159 de 2021, cuya vigencia se limita al año fiscal 2022. La interpretación de las normas prohibitivas debe ser restrictiva, excluyendo analogías o extensiones no expresamente consagradas. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de celebrar convenios solidarios entre alcaldías municipales y juntas de acción comunal durante el año 2022, bajo el marco de la Ley de Garantías Electorales y sus modificaciones transitorias |
| Fragmentos citables | La Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de otros cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». |
| Materias | Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Solidarios · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Juntas de acción comunal · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Alcance · Contratación · Contratación directa · Criterio orgánico · Definición · Destinatarios · Excepciones · Modificación · Prohibición artículo 33 · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650383164537-1649863644890-1645196415967-C-002.docx |
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