Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Anticipo en contratación pública: regulación normativa, naturaleza jurídica y obligación de fiducia o patrimonio autónomo

P20221024010706 · 13 de marzo de 2023

EpígrafeAnticipo en contratación pública: regulación normativa, naturaleza jurídica y obligación de fiducia o patrimonio autónomo
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 en relación con la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos estatales. Fija la posición de que esta obligación aplica exclusivamente a los contratos de obra, concesión, salud o aquellos derivados de licitación pública, siempre que su cuantía no sea de menor o mínima cuantía, independientemente de la modalidad de selección empleada. La autoridad precisa que la excepción prevista en la norma —«salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía»— opera incluso cuando los contratos surjan de un proceso licitatorio, como en el caso de licitaciones por lotes donde cada contrato individualmente considerado cumpla con dicho umbral. Fundamenta su interpretación en la claridad del texto legal, la naturaleza de los recursos como públicos y la necesidad de garantizar su correcta inversión, sin perjuicio de que las entidades puedan pactar condiciones adicionales en ejercicio de la autonomía de la voluntad, siempre dentro del marco normativo. Además, destaca que los conceptos emitidos por la entidad no son vinculantes y constituyen criterios orientadores para la interpretación abstracta de las normas.

Problema jurídico

Determinar si aplica la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos de obra pública derivados de licitación por lotes, cuando cada contrato individual es de menor cuantía.

Fragmentos citables
En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin
Establece el ámbito de aplicación de la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo para el manejo de anticipos, incluyendo la excepción por menor o mínima cuantía.
La mencionada obligación se aplica a los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, salvo que los mismos sean de menor o mínima cuantía.» [Énfasis fuera de texto
Refleja la postura consolidada de Colombia Compra Eficiente sobre la interpretación de la excepción en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011.
En todo caso, la Entidad Estatal y el contratista podrán disponer en dichos contratos de menor y mínima cuantía, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las condiciones que consideren convenientes para otorgar el anticipo de acuerdo con las normas civiles, siempre que no contraríen los parámetros normativos y los principios de la actividad contractual
Destaca la autonomía de la voluntad en contratos de menor cuantía y la responsabilidad de la entidad en justificar la entrega de anticipos.
MateriasCompetencia Consultiva · Constitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable · Fiducia Mercantil · Licitación Pública · Anticipo · Menor cuantía · Patrimonio autónomo irrevocable · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700497543227-C-003-de-2023.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-003 de 2023
NúmeroP20221024010706
Fecha del documento13 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 83d78da9f3fd….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com