Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Anticipo en contratación pública: regulación normativa, naturaleza jurídica y obligación de fiducia o patrimonio autónomo
P20221024010706 · 13 de marzo de 2023Contratación estatalcompetencia consultivaconstitución de fiducia o patrimonio autónomo irrevocablefiducia mercantillicitación públicaanticipomenor cuantíapatrimonio autónomo irrevocablecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Anticipo en contratación pública: regulación normativa, naturaleza jurídica y obligación de fiducia o patrimonio autónomo |
|---|---|
| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 en relación con la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos estatales. Fija la posición de que esta obligación aplica exclusivamente a los contratos de obra, concesión, salud o aquellos derivados de licitación pública, siempre que su cuantía no sea de menor o mínima cuantía, independientemente de la modalidad de selección empleada. La autoridad precisa que la excepción prevista en la norma —«salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía»— opera incluso cuando los contratos surjan de un proceso licitatorio, como en el caso de licitaciones por lotes donde cada contrato individualmente considerado cumpla con dicho umbral. Fundamenta su interpretación en la claridad del texto legal, la naturaleza de los recursos como públicos y la necesidad de garantizar su correcta inversión, sin perjuicio de que las entidades puedan pactar condiciones adicionales en ejercicio de la autonomía de la voluntad, siempre dentro del marco normativo. Además, destaca que los conceptos emitidos por la entidad no son vinculantes y constituyen criterios orientadores para la interpretación abstracta de las normas. |
| Problema jurídico | Determinar si aplica la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos de obra pública derivados de licitación por lotes, cuando cada contrato individual es de menor cuantía. |
| Fragmentos citables | En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin La mencionada obligación se aplica a los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, salvo que los mismos sean de menor o mínima cuantía.» [Énfasis fuera de texto En todo caso, la Entidad Estatal y el contratista podrán disponer en dichos contratos de menor y mínima cuantía, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las condiciones que consideren convenientes para otorgar el anticipo de acuerdo con las normas civiles, siempre que no contraríen los parámetros normativos y los principios de la actividad contractual |
| Materias | Competencia Consultiva · Constitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable · Fiducia Mercantil · Licitación Pública · Anticipo · Menor cuantía · Patrimonio autónomo irrevocable · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700497543227-C-003-de-2023.docx |
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