Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Directrices sobre contratos de prestación de servicios durante el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19

2202013000003594 · 11 de mayo de 2020

EpígrafeDirectrices sobre contratos de prestación de servicios durante el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como sobre las medidas excepcionales adoptadas para garantizar su continuidad. Fija la posición de que, durante el aislamiento preventivo obligatorio, las entidades estatales no pueden suspender ni terminar unilateralmente estos contratos, salvo que las actividades puedan realizarse mediante trabajo en casa, debiendo garantizar el pago de honorarios a los contratistas naturales cuando no sea posible la virtualidad. Además, precisa que para contratos con personas jurídicas de servicios administrativos, la suspensión está prohibida por cualquier causa durante la cuarentena. El fundamento normativo incluye el Decreto 491 de 2020, que incorpora recomendaciones de la OIT para proteger el empleo, y destaca que estos contratos, aunque típicos en la Ley 80 de 1993, no generan relación laboral ni obligan al Estado a asumir aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. También señala excepciones como la necesidad de servicios presenciales para atender la emergencia sanitaria, donde no aplica la regla general de virtualidad.

Problema jurídico

Determinar las directrices aplicables a los contratos de prestación de servicios que deben garantizarse en los entes territoriales durante el aislamiento preventivo obligatorio, especialmente en actividades como el plan de alimentación escolar y el transporte escolar que no pueden ejecutarse por la suspensión de clases o que requieren modificaciones por la pandemia.

Fragmentos citables
De conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse.
Regla central del documento: prohíbe la suspensión o terminación unilateral de contratos durante la emergencia, salvo excepciones, protegiendo la estabilidad contractual.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Oit · Aislamiento preventivo obligatorio · Decreto 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Contratación estatal · Celebración · Concepto · Contenido · Contrato de prestaci · Estado de emergencia económica · Límites · Medidas · Normativas expedidas · Requisitos · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-005-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-005 de 2020
Número2202013000003594
Fecha del documento11 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b1afacd0383b….

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