Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente sobre contratación estatal y normas generales
P20230321002614 · 5 de mayo de 2023Contratación estatalcalidad de comerciante en la plataforma secop iicapacidad jurídicacompetencia consultivacontratación directaregistro único de proponentespersona naturalcontratación estatalcompra pública electrónicacolombia compra ef...comerciantecontratos de prestación de servicioscontratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestióncolombia compra eficientegeneralidadesnormas generalesposibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de frequisitos y límites para su celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente sobre contratación estatal y normas generales |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas generales en materia de contratación pública, precisando límites competenciales y criterios interpretativos aplicables a cinco temas centrales. En primer lugar, fija la posición de que su competencia se circunscribe a la interpretación de normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas, pues su función es orientar sin sustituir a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias. En segundo lugar, define las características del contrato de prestación de servicios como un contrato estatal típico, regulado en la Ley 80 de 1993, destacando su naturaleza temporal, la exclusión de relación laboral, la modalidad de contratación directa y la exigencia de justificación en estudios previos cuando se contrate a personas naturales. En tercer lugar, señala que no existe prohibición legal para que una persona natural celebre simultáneamente varios contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales distintas, siempre que no configure inhabilidades o incompatibilidades, interpretadas restrictivamente, y se cumplan los requisitos de temporalidad y justificación. En cuarto lugar, establece que el Registro Único de Proponentes (RUP) no es exigible en todos los procesos de selección, enumerando los casos exceptuados por la Ley 1150 de 2007. Finalmente, precisa que la calidad de comerciante no afecta la capacidad para contratar con el Estado, siempre que la persona cumpla con los requisitos legales de capacidad jurídica y no incurra en inhabilidades, aclarando que el registro mercantil es un deber comercial, no un requisito contractual. |
| Problema jurídico | Alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente y requisitos para celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado |
| Fragmentos citables | Esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes de la contratación estatal ni para asesorar procesos de contratación. no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Ello, por cuanto, como ya se señaló, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual que afectan derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse de forma restrictiva. Como se debe tener en cuenta que la capacidad jurídica es la facultad legal que tiene una persona (natural o jurídica) para celebrar contratos con una entidad pública, es decir, que pueda obligarse a cumplir con el objeto de contrato y que no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades que le impida celebrar el contrato. Por ello, las personas naturales -mayores de dieciocho (18) años-, tienen capacidad jurídica a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y/o estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley. |
| Materias | Calidad De Comerciante En La Plataforma Secop Ii · Capacidad Jurídica · Competencia Consultiva · Contratación Directa · Registro Único De Proponentes · Persona natural · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Colombia Compra Ef... · Comerciante · Contratos De Prestación De Servicios · Contratos De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo A La Gestión · Colombia Compra Eficiente · Generalidades · Normas generales · Posibilidad De Celebrar Varios Contratos Con Entidades Diferentes De F · Requisitos y límites para su celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684958973859-C-103.docx |
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