Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre terminación unilateral del contrato estatal por disolución del contratista, experiencia en contratación pública y efectos de reformas societarias (transformación, escisión y fusión)
Contratación estatalcontratación estataldisolución del contratistaterminación unilateralexperiencia en contratación públicafusión y escisiónreformas societariasexperienciaterminación unilateral del contratocausal de terminación unilateral del contratocláusula excepcionalconceptodisoluciónescisiónfinalidadfusión por absorciónliquidaciónnociónnociones e implicacionestransformaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre terminación unilateral del contrato estatal por disolución del contratista, experiencia en contratación pública y efectos de reformas societarias (transformación, escisión y fusión) |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas y principios aplicables a la terminación unilateral de contratos estatales y a la acreditación de experiencia en procesos de contratación pública. En primer lugar, fija la posición de que la terminación unilateral del contrato estatal, prevista en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, procede cuando se configuren supuestos como la muerte o incapacidad permanente del contratista persona natural o la disolución de la persona jurídica contratista, siempre que tales hechos afecten la naturaleza intuito personae del contrato y no exista continuidad en la ejecución por herederos o garantes. La autoridad precisa que esta prerrogativa excepcional, ejercida mediante acto administrativo motivado, no tiene carácter sancionatorio, sino que busca garantizar la continuidad en la prestación de servicios públicos, con el pago de compensaciones e indemnizaciones correspondientes. En segundo lugar, conceptúa que la experiencia en la contratación pública tiene carácter personal e intransferible, salvo en casos específicos como la fusión de sociedades, donde la continuidad de la persona jurídica permite la transferencia de derechos y obligaciones, incluyendo la experiencia acumulada. Se señalan los efectos de reformas societarias como la transformación, escisión y fusión en la titularidad de contratos y en la acreditación de experiencia, destacando que la disolución sin liquidación permite la continuidad de la persona jurídica y, por ende, la transferencia de experiencia, mientras que la escisión no genera tal transferencia al fraccionar la sociedad. Finalmente, se establecen límites a la competencia de la entidad para interpretar normas generales, sin resolver controversias concretas ni casos particulares, orientando a los partícipes del sistema de compras públicas sobre los criterios hermenéuticos aplicables. |
| Problema jurídico | Determinar si la experiencia de una sociedad contratista puede transferirse sucesivamente mediante fusión y escisión, y si los derechos y obligaciones derivados de un contrato estatal pueden ser asumidos por las sociedades resultantes de dichas reformas societarias. |
| Fragmentos citables | En este sentido, los motivos aducidos por la entidad estatal para ejercer las cláusulas excepcionales deben ser graves, ya que no cualquier hecho puede provocarla pues son inescindibles al interés general, sin que se pueda desconocer las compensaciones e indemnizaciones a que tendrán derecho las personas objeto de tales medidas, traducida en la contraprestación necesaria para mantener la igualdad contractual. Para declarar la terminación unilateral se requiere i) que la manifestación de la voluntad de la administración se materialice en un acto administrativo, ii) que dicho acto debe ser el resultado de un análisis soportado en la realidad del contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y iii) que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la ley ha dispuesto. La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. En consecuencia, en la fusión es posible que la sociedad absorbente tenga la experiencia de la sociedad absorbida, porque esta última continuó a través de la primera, y ello implica que transfirió su experiencia debido a que no se liquidó, es decir no desapareció, lo que haría imposible la transferencia de experiencia. |
| Materias | Contratación Estatal · Disolución Del Contratista · Terminación Unilateral · Experiencia en contratación pública · Fusión y escisión · Reformas societarias · Experiencia · Terminación Unilateral Del Contrato · Causal De Terminación Unilateral Del Contrato · Cláusula excepcional · Concepto · Disolución · Escisión · Finalidad · Fusión por absorción · Liquidación · Noción · Nociones e implicaciones · Transformación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-005.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3d690c22c422….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.