Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Participación de las ESAL en procesos limitados a Mipymes
P20250101000004 · 1 de enero de 2025Contratación estatalcontratacion públicadecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021decreto 92 de 2017decreto 957 de 2019decreto ley 4170 de 2011esalley 2069 de 2020ley 1450 de 2011ley 454 de 1998ley 590 de 2000mipymesdecreto 1074 de 2015ley 1150 de 2007ley 80 de 1993resolución administrativacontratación estatalconvocatorias limitadasfinalidadimposibilidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Participación de las ESAL en procesos limitados a Mipymes |
|---|---|
| Resumen | El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) participen en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes. Fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a dichos procesos, pues no cumplen con el requisito de ser empresas con ánimo de lucro, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011. No obstante, precisa que esta exclusión no es absoluta, ya que el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 permite que cooperativas, asociaciones mutuales y demás entidades de economía solidaria sean clasificadas como Mipymes y participen en estos procesos. El concepto delimita el alcance de su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre la interpretación de normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación pública limitados a Mipymes |
| Fragmentos citables | Las ESAL, a pesar de cumplir los requisitos de tamaño empresarial, no son empresas, por lo que, en principio, no cumplen las condiciones para participar en las convocatorias limitadas a Mipyme. No obstante, con la entrada en vigor del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 se avala la posibilidad de que cooperativas, asociaciones mutuales y demás entes considerados de economía solidaria, según el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –al que alude el propio artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–, sean clasificados como Mipymes y puedan participar en procesos de selección limitados a aquellas, conforme a lo regulado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Lo anterior no quiere decir que las ESAL no sean personas jurídicas o que no tengan capacidad contractual. De hecho, el Decreto 92 de 2017 reguló su régimen especial de contratación e, incluso, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo aquellos procesos contractuales limitados a Mipymes, con excepción de lo que se explicará en el próximo numeral del concepto. |
| Materias | Contratacion Pública · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Decreto 92 de 2017 · Decreto 957 de 2019 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Esal · Ley 2069 De 2020 · Ley 1450 de 2011 · Ley 454 de 1998 · Ley 590 de 2000 · Mipymes · Decreto 1074 de 2015 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Resolución administrativa · Contratación estatal · Convocatorias limitadas · Finalidad · Imposibilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-005-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2730687e0284….
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