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Análisis del Decreto Legislativo 491 de 2020 sobre estabilidad laboral de contratistas durante la emergencia sanitaria por COVID-19

2202013000003593 · 11 de mayo de 2020

EpígrafeAnálisis del Decreto Legislativo 491 de 2020 sobre estabilidad laboral de contratistas durante la emergencia sanitaria por COVID-19
Resumen

El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, así como sobre las restricciones para su suspensión o terminación unilateral. Fija la posición de que, conforme al Decreto 491 de 2020, las entidades estatales no pueden suspender ni terminar estos contratos invocando la emergencia, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas durante la pandemia, salvo que se trate de servicios no necesarios para atender la crisis. Precisa que, para contratistas personas naturales, si el servicio no puede ejecutarse mediante trabajo en casa, deben continuar percibiendo sus honorarios durante el aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para personas jurídicas con contratos de servicios administrativos, se prohíbe su suspensión durante el aislamiento preventivo obligatorio. Además, delimita el ámbito de aplicación del contrato de prestación de servicios profesionales, destacando su carácter temporal, la ausencia de relación laboral, la necesidad de autonomía en su ejecución y su celebración mediante contratación directa sin requisitos como el Registro Único de Proponentes o garantías.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones para suspender o terminar unilateralmente contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, porque está definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que establece: 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Define el marco legal y las características esenciales del contrato de prestación de servicios profesionales, base para analizar su alcance y límites durante la emergencia.
Así mismo, este artículo, en el segundo inciso, prohíbe la suspensión y la terminación unilateral de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión invocando como motivos para tales decisiones la declaratoria del estado de emergencia económica, social o ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas por las autoridades durante la pandemia. En otras palabras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse.
Consagra la prohibición de suspender o terminar unilateralmente los contratos durante la emergencia, salvo excepciones, lo que delimita el margen de acción de las entidades estatales.
Como puede observarse: i) mientras que la medida establecida en el artículo 16 va dirigida a las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la prevista en el artículo 17 es para las personas jurídicas –e indirectamente para sus empleados– que tengan celebrados con las entidades estatales contratos de prestación de servicios administrativos –concepto que debe entenderse como aquellos contratos de prestación de servicios que tengan por objeto la realización de actividades necesarias para la administración de la entidad, v.g.: aseo, vigilancia, cafetería, o similares; es decir, dicho concepto no necesariamente se refiere a los contratos de prestación de servicios que se hayan suscrito con fundamento en la causal de contratación directa contenida en el artículo 2, numeral 4º, literal h) de la Ley 1150 de 2007, sino que incluye estos y otros contratos de prestación de servicios administrativos, siempre que se hayan celebrado con personas jurídicas–; y ii) mientras en el artículo 16 se prohíbe terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión esgrimiendo como causa la emergencia económica, social y ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas en desarrollo de estas, en el artículo 17 se prohíbe suspender –unilateral o bilateralmente, pues la norma no distingue– por cualquier factor los contratos de prestación de servicios administrativos celebrados con personas jurídicas, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Diferencia el tratamiento entre contratos con personas naturales y jurídicas, aclarando las restricciones aplicables a cada caso durante la emergencia.
MateriasContratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Covid 19 · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Trabajo en casa · DECRETO 491 de 2020 · Aislamiento preventivo obligatorio · Celebración · Concepto · Contenido · Contrato de prestaci · Estado de emergencia económica · Límites · Medidas · Normativas expedidas · Requisitos · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597152260339-C-006-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-006 de 2020
Número2202013000003593
Fecha del documento11 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fb3cc3a4b88b….

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