Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estabilidad ocupacional reforzada en contratos de prestación de servicios para personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud
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| Epígrafe | Estabilidad ocupacional reforzada en contratos de prestación de servicios para personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de la estabilidad ocupacional reforzada a personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud vinculadas mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales. Fija la posición de que, en estos casos, la terminación del contrato por razón de la discapacidad o enfermedad del contratista requiere autorización previa de la oficina de Trabajo, salvo que la entidad demuestre que la discapacidad es incompatible e insuperable para el cargo. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 361 de 1997, en particular su artículo 26, y en la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional, como la sentencia SU-380 de 2021, que extiende esta protección a los contratos de prestación de servicios. Además, señala que el incumplimiento de estas directrices puede acarrear sanciones como la renovación del contrato, el pago de honorarios dejados de percibir y una indemnización equivalente a 180 días de honorarios. El concepto delimita su competencia a interpretaciones generales, sin resolver casos particulares, y reitera criterios previos como el Concepto 135 de 2023. |
| Problema jurídico | Determinar si opera la figura de estabilidad laboral reforzada en los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre personas en situación de discapacidad por salud y una entidad estatal |
| Fragmentos citables | En ningún caso la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. Si la Entidad Estatal contratante conoce de la situación de debilidad manifiesta del contratista por razones de su salud y subsiste la causa del contrato, es decir la necesidad que originó la celebración del contrato prestación de servicios sigue existiendo para la Entidad Estatal, no podrá dar por terminado el vínculo contractual, sin que medie permiso del inspector del trabajo, aun cuando se haya configurado su terminación por cumplimiento de plazo contractual. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Discapacidad · Estabilidad ocupacional reforzada · Protección laboral · Contratación estatal · Alcance · Condiciones personales · Corte Constitucional · Fundamento constitucional y legal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-006-4.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ca861b739302….
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