Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020
RS20210216001057 · 16 de febrero de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015ley de emprendimientomipymesselección objetivaempate en procedimientos de seleccióncontratación estatalempatefactores de desempatecaracterísticasconceptoley 2069 de 2020límitesprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los criterios establecidos en el artículo 35 de dicha ley son de aplicación directa y transversal a todos los procesos de contratación pública, incluyendo la modalidad de mínima cuantía, sin distinción alguna. La autoridad argumenta que el Decreto 1082 de 2015, que regulaba factores de desempate para este procedimiento, se encuentra derogado y ha decaído por incompatibilidad con la nueva normativa. Además, precisa que la aplicación de estos factores debe realizarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales vigentes, y que su eficacia no depende de una reglamentación previa. También destaca que la selección objetiva, como principio medular de la contratación estatal, debe mantenerse incluso en casos de empate, evitando motivaciones subjetivas no amparadas en el ordenamiento jurídico. |
| Problema jurídico | Determinar si los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 aplican a los procesos de mínima cuantía o si persisten los criterios del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que modifica el régimen de los factores de desempate en la contratación estatal, se encuentra vigente y goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. Estos criterios de desempate actualmente son aplicables a todas las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Selección Objetiva · Empate en procedimientos de selección · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Características · Concepto · Ley 2069 De 2020 · Límites · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617725672384-C-007.docx |
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