Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Debido proceso administrativo en materia contractual y declaratoria de incumplimiento

2202013000005237 · 19 de junio de 2020

EpígrafeDebido proceso administrativo en materia contractual y declaratoria de incumplimiento
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del debido proceso en actuaciones administrativas contractuales, específicamente en la declaratoria de incumplimiento y la imposición de multas o cláusulas penales. Fija la posición de que las garantías del debido proceso, consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política, son aplicables a toda actuación administrativa, incluyendo los procedimientos contractuales, sin distinción entre incumplimientos parciales o totales. Precisa que la declaratoria de incumplimiento, ya sea para multar o hacer efectiva la cláusula penal, requiere que estas figuras estén pactadas de manera inequívoca en el contrato, en cumplimiento del principio de tipicidad. Además, establece que el procedimiento para imponer estas sanciones debe seguir las etapas del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo citación, audiencia con descargos y decisión motivada, sin importar el tipo de incumplimiento. También señala que las entidades deben actuar con proporcionalidad, considerando las normas de derecho privado aplicables, como los artículos 1596 del Código Civil y 867 del Código de Comercio, para evitar nulidades en los actos administrativos.

Problema jurídico

¿Es necesario adelantar la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 cuando se trata de un incumplimiento parcial?

Fragmentos citables
Las garantías del debido proceso aplican por expreso mandato constitucional a toda actuación administrativa, pero ello debe ser interpretado en consideración a los principios que caracterizan cada escenario y las diferencias entre procesos judiciales y procedimientos administrativos. Con base en estas consideraciones la Corte ha resaltado la importancia de aplicar en todos los casos los principios y garantías derivados del debido proceso, pero armonizando los mandatos del artículo 29 superior con los principios del artículo 209 constitucional de tal manera que no se pierda de vista que «mediante el procedimiento administrativo se logra el cumplimiento de la función administrativa […]».
Establece el fundamento constitucional y jurisprudencial sobre la aplicación del debido proceso en actuaciones administrativas, destacando su armonización con los principios de la función administrativa.
MateriasDebido Proceso Administrativo · Declaratoria De Incumplimiento · Multas y cláusula penal · Principio de proporcionalidad · Procedimiento administrativo contractual · Contratación estatal · Incumplimiento Del Contrato · Multa · Aplicación · Artículo 86 · Cláusula penal · Debido proceso · Declaratoria · Diferencias · Etapas · Finalidad · Incumplimiento parcial · Ley 1474 de 2011 · Materia contractual · Principio de tipicidad · Rem · Similitudes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-010-4.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-010 de 2020
Número2202013000005237
Fecha del documento19 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a72c146930e8….

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