Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen sancionatorio en la contratación estatal: cláusulas excepcionales, caducidad, multas y cláusula penal; procedimientos según Ley 1474 de 2011 y Ley 1437 de 2011; dosificación, atenuantes y agravantes; promoción de desarrollo en contratación pública y trato preferente a sujetos de especial protección constitucional
2202013000003258 · 29 de abril de 2020Contratación estatalcaducidadcláusulas excepcionalesincumplimiento contractualmipymesprocedimiento sancionatorioprocedimiento sancionatorio contractualdosificación de sancionesmultas y cláusula penalprotección constitucionalrégimen sancionatorio contractualtrato preferente a sujetos de especial protección constitucionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen sancionatorio en la contratación estatal: cláusulas excepcionales, caducidad, multas y cláusula penal; procedimientos según Ley 1474 de 2011 y Ley 1437 de 2011; dosificación, atenuantes y agravantes; promoción de desarrollo en contratación pública y trato preferente a sujetos de especial protección constitucional |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen sancionatorio en la contratación estatal y las herramientas para la dirección del negocio y el control durante la ejecución de los contratos. Fija la posición de que las entidades estatales disponen de dos figuras jurídicas principales: las cláusulas excepcionales —como la caducidad, que opera como sanción virtual en contratos de concesión, obra, servicios públicos o monopolios estatales— y la declaratoria de incumplimiento, que puede derivar en multas o cláusula penal. Precisa que la caducidad, como sanción más severa, exige un incumplimiento grave que amenace la ejecución del contrato y genera consecuencias como terminación contractual, inhabilidad por cinco años y reporte en registros públicos. En cuanto a las multas, señala que deben cumplir con el principio de tipicidad, ser proporcionales, razonables y necesarias, y estar previamente pactadas en el contrato, pues la administración no puede imponerlas sin fundamento contractual so pena de violar el debido proceso. Además, distingue entre multas —conminatorias de cumplimiento— y cláusula penal —tasación anticipada de perjuicios—, y advierte que el procedimiento sancionatorio de la Ley 1474 de 2011 solo aplica a entidades bajo el Estatuto General de Contratación, no a regímenes especiales. Finalmente, aborda la competencia exclusiva del legislador para regular dosificación, atenuantes y agravantes de sanciones, y la promoción de incentivos para sujetos de especial protección constitucional en la contratación pública, como mujeres y personas con discapacidad. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y límites del régimen sancionatorio en la contratación estatal, incluyendo la aplicación de procedimientos sancionatorios según la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, la dosificación de sanciones, la competencia para regular atenuantes y agravantes, y la promoción de desarrollo en contratación pública con trato preferente a sujetos de especial protección constitucional. |
| Fragmentos citables | las cláusulas excepcionales son denominadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado y por la doctrina como estipulaciones virtuales en los contratos de concesión, obra, prestación de servicios públicos y aquellos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, pues en ellos, sin importar si se incorporaron o no dentro del instrumento negocial, se entienden incluidas por el ministerio de la ley, como lo dispone de forma clara el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. tratándose de las multas, en cumplimiento del principio de tipicidad, las partes deben determinar pormenorizadamente las acciones u omisiones objeto de sanción y el monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, deberá atender los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. «el núcleo mínimo de este derecho exige que una norma –legal o contractual– contemple la falta y la sanción. Si ni siquiera lo hace el contrato, la administración no puede imponer sanciones, so pena de violar el debido proceso». |
| Materias | Caducidad · Cláusulas Excepcionales · Incumplimiento Contractual · Mipymes · Procedimiento Sancionatorio · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Dosificación de sanciones · Multas y cláusula penal · Protección constitucional · Régimen sancionatorio contractual · Trato preferente a sujetos de especial protección constitucional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-219-de-2020.docx |
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