Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre contratación directa en arrendamiento de inmuebles por entidades estatales
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| Epígrafe | Concepto sobre contratación directa en arrendamiento de inmuebles por entidades estatales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa prevista en el literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011, específicamente en relación con los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados por entidades estatales. La autoridad fija la posición de que esta causal aplica indistintamente cuando la entidad estatal actúa como arrendadora o arrendataria, siempre que se trate de inmuebles, sin que la pluralidad de interesados obligue a realizar un proceso competitivo. Se fundamenta en la tradición normativa de los Decretos Leyes 150 de 1976 y 222 de 1983, así como en la interpretación doctrinal y jurisprudencial que admite esta modalidad para ambos roles. Además, precisa que la contratación directa en estos casos es facultativa para la entidad, la cual debe garantizar el cumplimiento de los principios de selección objetiva y gestión fiscal, sin perjuicio de su autonomía en la estructuración de los procesos. El documento delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre la aplicación general de las normas. |
| Problema jurídico | ¿El literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011 solo permite la contratación directa cuando la entidad estatal es la arrendataria del bien inmueble? |
| Fragmentos citables | El literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011 permite la contratación directa tratándose de “El arrendamiento […] de inmuebles”. Esta causal hereda la tradición histórica de los artículos 31.7 y 43.6 de los derogados Decretos Leyes 150 de 1976 y 222 de 1983, pues también permitían la contratación directa “Cuando se tomen o den inmuebles en arrendamiento”. Así, a través de este contrato, las entidades públicas administran el patrimonio público o suplen necesidades para la prestación de sus servicios. En este contexto, pueden tener tanto la calidad de arrendadoras –cuando entregan el bien a un tercero– o de arrendatarias –cuando reciben su mera tenencia–. Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si es conveniente o no adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. Hacerlo no es obligatorio sino facultativo, pues lo cierto es que el EGCAP permite la contratación directa tratándose del arrendamiento de inmuebles, al margen de la posición que asuma la entidad en el negocio. |
| Materias | Contrato Estatal · Entidades Estatales · Licitación Pública · Selección Objetiva · Arrendamiento de inmuebles · Contratación estatal · Contratación Directa · Contrato De Arrendamiento · Egcap · Alcance · Ámbito de aplicación · Bienes inmuebles · Características · Criterio orgánico · Definición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-010.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c7836aceb972….
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