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Ley de Garantías Electorales: restricciones a convenios interadministrativos durante período preelectoral
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| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a convenios interadministrativos durante período preelectoral |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a cualquier elección, con énfasis en la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales. Fija la posición de que tales restricciones deben interpretarse de manera restrictiva, excluyendo la analogía o interpretación extensiva, y que aplican tanto a convenios marco como a convenios derivados, sin distinción. Además, precisa que el término 'celebrar' se refiere al perfeccionamiento del acto jurídico, no a su ejecución, y que las prórrogas o modificaciones de contratos preexistentes no están prohibidas si no implican nuevos acuerdos. También señala que las restricciones son más amplias para elecciones presidenciales, donde se suman las prohibiciones del artículo 33, mientras que para otros cargos solo aplica el parágrafo del artículo 38. La finalidad de estas normas es garantizar neutralidad, transparencia e igualdad en la contienda electoral, evitando el uso de recursos públicos con fines proselitistas. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente procedente, durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, suscribir convenios interadministrativos derivados de convenios marco para la ejecución de recursos públicos? |
| Fragmentos citables | En la medida en que la restricción establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no diferencia en su ámbito de aplicación entre convenios marco y derivados, la celebración de ambos tipos de acuerdos entre entidades estatales, en los que se contemple la ejecución de recursos públicos, debe entenderse restringida para los entes territoriales y sus entidades descentralizadas. El concepto de celebración en el marco de la contratación estatal se relaciona con el perfeccionamiento, es decir, con los requisitos para que exista un contrato estatal. Al respecto, se destaca que en entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la existencia de los contratos estatales, es decir, la producción de efectos jurídicos en los términos del artículo 1501 ibídem, depende de la regulación del inciso primero de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Recursos públicos · Restricciones electorales · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Celebración- límite · Contratación directa · Contratos y convenios interadministrativos · Convenios derivados · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Restricción · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-013-3.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0035eef2a44d….
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