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Ley de Garantías Electorales: restricciones a convenios interadministrativos durante período preelectoral

1_2026_01_06_000092 · 16 de febrero de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a convenios interadministrativos durante período preelectoral
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a cualquier elección, con énfasis en la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales. Fija la posición de que tales restricciones deben interpretarse de manera restrictiva, excluyendo la analogía o interpretación extensiva, y que aplican tanto a convenios marco como a convenios derivados, sin distinción. Además, precisa que el término 'celebrar' se refiere al perfeccionamiento del acto jurídico, no a su ejecución, y que las prórrogas o modificaciones de contratos preexistentes no están prohibidas si no implican nuevos acuerdos. También señala que las restricciones son más amplias para elecciones presidenciales, donde se suman las prohibiciones del artículo 33, mientras que para otros cargos solo aplica el parágrafo del artículo 38. La finalidad de estas normas es garantizar neutralidad, transparencia e igualdad en la contienda electoral, evitando el uso de recursos públicos con fines proselitistas.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente procedente, durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, suscribir convenios interadministrativos derivados de convenios marco para la ejecución de recursos públicos?

Fragmentos citables
En la medida en que la restricción establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no diferencia en su ámbito de aplicación entre convenios marco y derivados, la celebración de ambos tipos de acuerdos entre entidades estatales, en los que se contemple la ejecución de recursos públicos, debe entenderse restringida para los entes territoriales y sus entidades descentralizadas.
Este pasaje define el alcance de la prohibición sobre convenios interadministrativos, incluyendo tanto los convenios marco como los derivados, lo que es esencial para entender la restricción aplicable a las autoridades territoriales.
El concepto de celebración en el marco de la contratación estatal se relaciona con el perfeccionamiento, es decir, con los requisitos para que exista un contrato estatal. Al respecto, se destaca que en entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la existencia de los contratos estatales, es decir, la producción de efectos jurídicos en los términos del artículo 1501 ibídem, depende de la regulación del inciso primero de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993.
Este pasaje aclara el significado del término 'celebrar' en el contexto de las restricciones electorales, precisando que se refiere al perfeccionamiento del contrato, no a su ejecución, lo que es crucial para determinar el momento en que aplica la prohibición.
MateriasConvenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Recursos públicos · Restricciones electorales · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Celebración- límite · Contratación directa · Contratos y convenios interadministrativos · Convenios derivados · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Restricción · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-013-3.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-013 de 2026
Número1_2026_01_06_000092
Fecha del documento16 de febrero de 2026
Fecha de publicación20 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0035eef2a44d….

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