Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencias entre contratos de colaboración, convenios de asociación y contratos de comodato en el marco del Decreto 092 de 2017

2202013000002158 · 24 de marzo de 2020

EpígrafeDiferencias entre contratos de colaboración, convenios de asociación y contratos de comodato en el marco del Decreto 092 de 2017
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance normativo del Decreto 092 de 2017 en relación con los contratos de comodato celebrados entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), así como su régimen de publicidad en el SECOP. Fija la posición de que el comodato solo se rige por el Decreto 092 de 2017 cuando el préstamo de uso guarde relación con contratos de colaboración o convenios de asociación, es decir, cuando persiga objetivos de interés público previstos en los planes de desarrollo o el cumplimiento de funciones estatales. En estos casos, el contrato debe publicarse en el SECOP II, conforme al módulo de régimen especial habilitado para tal fin. Por el contrario, los comodatos fundados exclusivamente en el artículo 38 de la Ley 9 de 1989 no se derivan del Decreto 092 de 2017 y, por tanto, no están sujetos a su régimen de publicidad obligatoria en el SECOP II, pudiendo gestionarse en el SECOP I si los procesos iniciaron antes del 1 de abril de 2020. El documento también precisa las diferencias entre contratos de colaboración y convenios de asociación, y delimita las condiciones para su celebración, incluyendo la obligatoriedad de procesos competitivos y la exclusión de contraprestaciones directas.

Problema jurídico

Determinar si los contratos de comodato suscritos entre entidades públicas y ESAL se rigen por el Decreto 092 de 2017 y, en consecuencia, deben publicarse en el SECOP, así como la obligatoriedad de uso del SECOP II para gobernaciones a partir de abril de 2020

Fragmentos citables
El comodato –sea de bienes inmuebles o muebles– están relacionados con los artículos 2 y 5 del Decreto 092 de 2017 cuando el préstamo de uso guarde relación con el cumplimiento de contratos de colaboración o convenios de asociación.
Establece el criterio central para determinar cuándo un contrato de comodato se rige por el Decreto 092 de 2017, delimitando su ámbito de aplicación.
MateriasContratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Contratos de comodato · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-014-de-2020-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-014 de 2020
Número2202013000002158
Fecha del documento24 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c2a183695509….

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