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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y excepciones para cuerpos de bomberos voluntarios y comodatos
Respuesta a consultas acumuladas # P20220210001326 y P20220225001886 · 18 de marzo de 2022Contratación estatalcontratación directacontrato de comodatocuerpos de bomberos voluntariosentidades sin ánimo de lucroley de garantías electoralescomodatoexcepciones a la ley de garantías electoralescontratación estatalcuerpo de bomberos voluntarioesalalcancedefinicióndestinatariosentidades públicasexcepcionesfinalidadprohibiciónrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y excepciones para cuerpos de bomberos voluntarios y comodatos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, precisando que la prohibición de contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— aplica a todas las entidades estatales, incluidas las territoriales, salvo las excepciones taxativas consagradas en el artículo 33. Además, fija la posición de que los contratos de comodato celebrados directamente con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), como los cuerpos de bomberos voluntarios, se encuentran sujetos a estas restricciones, salvo que se enmarquen en alguna de las excepciones previstas. El concepto también delimita la naturaleza jurídica de los cuerpos de bomberos voluntarios como asociaciones privadas que prestan un servicio público sin ejercer función pública, lo que no los excluye automáticamente de las prohibiciones electorales. Finalmente, reitera que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva y que los conceptos de la entidad no resuelven casos concretos ni son vinculantes. |
| Problema jurídico | Determinar si durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) es posible celebrar contratos de comodato con cuerpos de bomberos voluntarios sin convocatoria pública, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 33 de la misma ley. |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Comodato · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley De Garantías Electorales · Comodato · Excepciones a la ley de garantías electorales · Contratación estatal · Cuerpo De Bomberos Voluntario · Esal · Alcance · Definición · Destinatarios · Entidades Públicas · Excepciones · Finalidad · Prohibición · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648057643536-C-122.docx |
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