Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210112000142 · 4 de febrero de 2021Contratación estatalempateley 2069 de 2020mipymesselección objetivaadulto mayorempate en procedimientos de selecciónley 80 de 1993minorías étnicasmujer cabeza de familiaviolencia intrafamiliarcontratación estatalfactores de desempateley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que estos factores son exigibles desde su promulgación, sin necesidad de reglamentación previa, y deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales del Estado. Precisa que, ante la ausencia de medios probatorios específicos en la norma, las entidades contratantes tienen discrecionalidad para establecerlos en los pliegos de condiciones, siempre que no vulneren el principio de selección objetiva. Además, delimita los criterios para acreditar condiciones como la de mujer cabeza de familia, víctima de violencia intrafamiliar o adulto mayor, y aclara que la participación mayoritaria en personas jurídicas debe verificarse en cada una de ellas cuando integren un proponente plural. También señala que, en caso de concurrencia de factores, el Gobierno Nacional podrá reglamentar su aplicación, pero ello no condiciona la vigencia inmediata de la norma. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, incluyendo acreditación de condiciones como mujer cabeza de familia, víctima de violencia intrafamiliar, vinculación de adultos mayores y pertenencia a minorías étnicas |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se halla el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Empate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Adulto mayor · Empate en procedimientos de selección · Ley 80 de 1993 · Minorías étnicas · Mujer cabeza de familia · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1614021531578-C-016.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 95e8fcb0a74c….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.