Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

P20210112000142 · 4 de febrero de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que estos factores son exigibles desde su promulgación, sin necesidad de reglamentación previa, y deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales del Estado. Precisa que, ante la ausencia de medios probatorios específicos en la norma, las entidades contratantes tienen discrecionalidad para establecerlos en los pliegos de condiciones, siempre que no vulneren el principio de selección objetiva. Además, delimita los criterios para acreditar condiciones como la de mujer cabeza de familia, víctima de violencia intrafamiliar o adulto mayor, y aclara que la participación mayoritaria en personas jurídicas debe verificarse en cada una de ellas cuando integren un proponente plural. También señala que, en caso de concurrencia de factores, el Gobierno Nacional podrá reglamentar su aplicación, pero ello no condiciona la vigencia inmediata de la norma.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, incluyendo acreditación de condiciones como mujer cabeza de familia, víctima de violencia intrafamiliar, vinculación de adultos mayores y pertenencia a minorías étnicas

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de la contratación estatal y su relación con los factores de desempate, clave para entender el alcance del documento.
Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se halla el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
Define el límite jurídico para los factores de desempate, subrayando su carácter objetivo y la necesidad de ajustarse a la normativa vigente.
MateriasEmpate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Adulto mayor · Empate en procedimientos de selección · Ley 80 de 1993 · Minorías étnicas · Mujer cabeza de familia · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1614021531578-C-016.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-016 de 2021
NúmeroP20210112000142
Fecha del documento4 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 95e8fcb0a74c….

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