Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de planeación, autonomía para calcular precio y elección de tipología contractual en contratos de suministro

P20220107000130 · 22 de febrero de 2022

EpígrafePrincipio de planeación, autonomía para calcular precio y elección de tipología contractual en contratos de suministro
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los principios de planeación, estructuración del precio y tipología contractual en la contratación estatal, orientando a las entidades públicas en la elaboración de estudios previos y análisis sectoriales. Fija la posición de que los estudios previos son obligatorios antes de iniciar cualquier procedimiento de selección o celebrar contratos directos, pues constituyen el soporte técnico, económico y jurídico para fundamentar el objeto contractual, justificar la modalidad de selección, estimar costos y analizar el mercado desde perspectivas legal, comercial, financiera y organizacional. Señala que el precio, elemento esencial de los contratos estatales, debe estructurarse con base en análisis de mercado y metodologías técnicas, sin que exista un único esquema aplicable, y que las entidades gozan de autonomía para definirlo, siempre que respeten los límites legales. Además, precisa que las entidades pueden elegir entre contratos típicos o atípicos, siempre que no vulneren el orden público o los fines estatales, y destaca el contrato de suministro como una modalidad idónea para la provisión periódica de bienes o servicios. El documento advierte que la deficiencia en los estudios previos puede generar nulidades, sanciones disciplinarias o fracasos en la ejecución contractual, y subraya la importancia de documentar y publicar estos análisis para garantizar transparencia y motivación en los actos administrativos.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de estructurar contratos estatales bajo la modalidad de 'contrato por bolsa o a monto agotable', su fundamento normativo y los requisitos para su aplicación en procesos de contratación pública.

Fragmentos citables
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las entidades estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.
Establece el fundamento normativo del principio de planeación y su objetivo en la contratación estatal, clave para entender el deber de elaborar estudios previos.
antes de iniciar un procedimiento de selección, la entidad estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato, v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar.
Enlista los elementos mínimos que deben contener los estudios previos, esencial para evaluar la suficiencia de la planeación contractual.
El precio es un importante elemento para el contratista, porque equivale a la remuneración que la entidad contratante le pagará como retribución por la ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer previstas a su cargo en el contrato. El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable, en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc. de cada contrato.
Define el concepto jurídico de precio en los contratos estatales y su composición, relevante para la estructuración de las ofertas y la transparencia en la contratación.
MateriasAIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) · Contrato De Suministro · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Estudios Previos · Precio · Principio De Planeación · Autonomía de las entidades estatales · Precio en contratos estatales · Contratación estatal · Tipología Contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650397069507-1645552023612-C-017.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-017 de 2022
NúmeroP20220107000130
Fecha del documento22 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f0cef805e55c….

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