Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de planeación, autonomía para calcular precio y elección de tipología contractual en contratos de suministro
P20220107000130 · 22 de febrero de 2022Contratación estatalaiu (administración, imprevistos y utilidad)contrato de suministrodecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011estudios previosprecioprincipio de planeaciónautonomía de las entidades estatalesprecio en contratos estatalescontratación estataltipología contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de planeación, autonomía para calcular precio y elección de tipología contractual en contratos de suministro |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los principios de planeación, estructuración del precio y tipología contractual en la contratación estatal, orientando a las entidades públicas en la elaboración de estudios previos y análisis sectoriales. Fija la posición de que los estudios previos son obligatorios antes de iniciar cualquier procedimiento de selección o celebrar contratos directos, pues constituyen el soporte técnico, económico y jurídico para fundamentar el objeto contractual, justificar la modalidad de selección, estimar costos y analizar el mercado desde perspectivas legal, comercial, financiera y organizacional. Señala que el precio, elemento esencial de los contratos estatales, debe estructurarse con base en análisis de mercado y metodologías técnicas, sin que exista un único esquema aplicable, y que las entidades gozan de autonomía para definirlo, siempre que respeten los límites legales. Además, precisa que las entidades pueden elegir entre contratos típicos o atípicos, siempre que no vulneren el orden público o los fines estatales, y destaca el contrato de suministro como una modalidad idónea para la provisión periódica de bienes o servicios. El documento advierte que la deficiencia en los estudios previos puede generar nulidades, sanciones disciplinarias o fracasos en la ejecución contractual, y subraya la importancia de documentar y publicar estos análisis para garantizar transparencia y motivación en los actos administrativos. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de estructurar contratos estatales bajo la modalidad de 'contrato por bolsa o a monto agotable', su fundamento normativo y los requisitos para su aplicación en procesos de contratación pública. |
| Fragmentos citables | El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las entidades estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. antes de iniciar un procedimiento de selección, la entidad estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato, v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. El precio es un importante elemento para el contratista, porque equivale a la remuneración que la entidad contratante le pagará como retribución por la ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer previstas a su cargo en el contrato. El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable, en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc. de cada contrato. |
| Materias | AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) · Contrato De Suministro · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Estudios Previos · Precio · Principio De Planeación · Autonomía de las entidades estatales · Precio en contratos estatales · Contratación estatal · Tipología Contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650397069507-1645552023612-C-017.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f0cef805e55c….
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