Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre obligatoriedad de publicar oferta económica y análisis de precios unitarios en fase de borrador de procesos licitatorios de infraestructura vial y transporte
P20210224001523 · 9 de abril de 2021Contratación estataldocumentos tipoestudios previoslicitación públicainfraestructura de transporteprecios unitarioscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre obligatoriedad de publicar oferta económica y análisis de precios unitarios en fase de borrador de procesos licitatorios de infraestructura vial y transporte |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la obligatoriedad de publicar los estudios previos, incluyendo el cálculo de precios unitarios, en los procesos de selección de obra pública de infraestructura de transporte regidos por documentos tipo. La Agencia precisa que, pese a la estandarización de requisitos habilitantes y factores de escogencia en los documentos tipo, las entidades estatales no están exentas de realizar estudios previos conforme al Decreto 1082 de 2015, los cuales deben publicarse en el SECOP para garantizar transparencia y concurrencia. Además, señala que la publicación de estos documentos sirve de soporte para los actos administrativos unilaterales (apertura, pliegos, adjudicación) y que, en casos excepcionales, la entidad puede justificar requisitos adicionales en los estudios previos, siempre que no limiten la concurrencia. La posición se fundamenta en la normativa de contratación pública y en la jurisprudencia constitucional que destaca el principio de planeación como pilar para la viabilidad y eficiencia de los contratos estatales. |
| Problema jurídico | Determinar si en la fase de borrador de un proceso licitatorio público de infraestructura vial y transporte la entidad está obligada a publicar la oferta económica y los análisis de precios unitarios, y en qué norma se encuentra contemplada esta obligación. |
| Fragmentos citables | Lo anterior no significa que la determinación de los requisitos habilitantes de los procesos adelantados con documentos tipo no exista obligación de realizar los estudios previos conforme al artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. En efecto, el numeral 1.23 del «anexo 3 – Glosario», define los estudios previos como «la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la Entidad de acuerdo con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015». Artículo 25. Del principio de economía. En virtud de este principio: […] 12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. |
| Materias | Documentos Tipo · Estudios Previos · Licitación Pública · Infraestructura de transporte · Precios unitarios · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651612184400-1620404406168-C-148.docx |
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