Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Análisis sobre requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, con énfasis en las restricciones a la suspensión o terminación unilateral de contratos en el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020
2202013000003596 · 11 de mayo de 2020Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de servicioscovid 19decreto legislativo 491 de 2020estabilidad laboralsuspensión de contratostrabajo en casacontratación estataldecreto 491 de 2020aislamiento preventivo obligatorioconceptoestado de emergencia económicamedidasnormativaoitrequisitossersocial y ecológicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Análisis sobre requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, con énfasis en las restricciones a la suspensión o terminación unilateral de contratos en el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como sobre las restricciones para su suspensión o terminación unilateral en el marco del Decreto 491 de 2020. Fija la posición de que, salvo excepciones, estos contratos no pueden suspenderse ni terminarse por la declaratoria de emergencia o el aislamiento preventivo obligatorio, garantizando el pago de honorarios a los contratistas naturales que no puedan ejecutar sus labores de manera virtual, previa verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Además, precisa que los servicios necesarios para prevenir, mitigar o atender la pandemia deben prestarse de manera presencial, incluso durante el aislamiento, y que los contratos con personas jurídicas no pueden suspenderse durante este período. El fundamento se basa en el Estatuto General de Contratación Pública, la Ley 80 de 1993 y las disposiciones excepcionales del Decreto 491 de 2020, que incorpora recomendaciones de la OIT para proteger el empleo. Se destacan los límites temporales, la autonomía del contratista y la prohibición de generar relación laboral, salvo que se configure subordinación en la realidad. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden suspenderse o terminarse unilateralmente durante el aislamiento preventivo obligatorio por causa del COVID-19, y bajo qué condiciones procede el pago de honorarios a contratistas que no puedan ejecutar sus actividades de manera presencial o virtual |
| Fragmentos citables | Así mismo, este artículo, en el segundo inciso, prohíbe la suspensión y la terminación unilateral de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión invocando como motivos para tales decisiones la declaratoria del estado de emergencia económica, social o ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas por las autoridades durante la pandemia. En otras palabras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse. Mientras en el artículo 16 se prohíbe terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión esgrimiendo como causa la emergencia económica, social y ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas en desarrollo de estas, en el artículo 17 se prohíbe suspender –unilateral o bilateralmente, pues la norma no distingue– por cualquier factor los contratos de prestación de servicios administrativos celebrados con personas jurídicas, durante el aislamiento preventivo obligatorio. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Covid 19 · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Suspensión de contratos · Trabajo en casa · Contratación estatal · DECRETO 491 de 2020 · Aislamiento preventivo obligatorio · Concepto · Estado de emergencia económica · Medidas · Normativa · Oit · Requisitos · Ser · Social y ecológica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597151854550-C-018-de-2020.docx |
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