Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Análisis sobre requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, con énfasis en las restricciones a la suspensión o terminación unilateral de contratos en el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020

2202013000003596 · 11 de mayo de 2020

EpígrafeAnálisis sobre requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, con énfasis en las restricciones a la suspensión o terminación unilateral de contratos en el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como sobre las restricciones para su suspensión o terminación unilateral en el marco del Decreto 491 de 2020. Fija la posición de que, salvo excepciones, estos contratos no pueden suspenderse ni terminarse por la declaratoria de emergencia o el aislamiento preventivo obligatorio, garantizando el pago de honorarios a los contratistas naturales que no puedan ejecutar sus labores de manera virtual, previa verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Además, precisa que los servicios necesarios para prevenir, mitigar o atender la pandemia deben prestarse de manera presencial, incluso durante el aislamiento, y que los contratos con personas jurídicas no pueden suspenderse durante este período. El fundamento se basa en el Estatuto General de Contratación Pública, la Ley 80 de 1993 y las disposiciones excepcionales del Decreto 491 de 2020, que incorpora recomendaciones de la OIT para proteger el empleo. Se destacan los límites temporales, la autonomía del contratista y la prohibición de generar relación laboral, salvo que se configure subordinación en la realidad.

Problema jurídico

Determinar si los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden suspenderse o terminarse unilateralmente durante el aislamiento preventivo obligatorio por causa del COVID-19, y bajo qué condiciones procede el pago de honorarios a contratistas que no puedan ejecutar sus actividades de manera presencial o virtual

Fragmentos citables
Así mismo, este artículo, en el segundo inciso, prohíbe la suspensión y la terminación unilateral de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión invocando como motivos para tales decisiones la declaratoria del estado de emergencia económica, social o ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas por las autoridades durante la pandemia. En otras palabras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse.
Fija la posición central del documento: la prohibición de suspensión o terminación unilateral de estos contratos durante la emergencia, con fundamento en el Decreto 491 de 2020.
Mientras en el artículo 16 se prohíbe terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión esgrimiendo como causa la emergencia económica, social y ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas en desarrollo de estas, en el artículo 17 se prohíbe suspender –unilateral o bilateralmente, pues la norma no distingue– por cualquier factor los contratos de prestación de servicios administrativos celebrados con personas jurídicas, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Diferencia los efectos del Decreto 491 de 2020 según el tipo de contratista (persona natural o jurídica), precisando la prohibición absoluta de suspensión para estos últimos.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Covid 19 · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Suspensión de contratos · Trabajo en casa · Contratación estatal · DECRETO 491 de 2020 · Aislamiento preventivo obligatorio · Concepto · Estado de emergencia económica · Medidas · Normativa · Oit · Requisitos · Ser · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597151854550-C-018-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-018 de 2020
Número2202013000003596
Fecha del documento11 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1f65304cf8c2….

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