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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Naturaleza jurídica y características
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| Epígrafe | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Naturaleza jurídica y características / INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS – Naturaleza jurídica, comisión de intermediarios y terminación del contrato |
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| Resumen | Este documento conceptúa la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y su distinción frente al contrato de intermediación de seguros, en respuesta a una consulta sobre la viabilidad de contratar a un intermediario de seguros mediante esta figura contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el contrato de prestación de servicios solo puede celebrarse para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad estatal, con personas naturales o jurídicas, siempre que no generen relación laboral ni prestaciones sociales, y bajo modalidad de contratación directa. Precisa que este contrato es temporal, solemne y no requiere liquidación, garantías ni inscripción en el RUP. En contraste, señala que el contrato de intermediación de seguros, regulado por el Código de Comercio, tiene un objeto autónomo y específico: ofrecer, promover y renovar seguros, con remuneración condicionada a la celebración del contrato de seguro, lo que lo diferencia radicalmente del contrato de prestación de servicios. Además, aclara que no es obligatoria la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para estos contratos, pero sí su formalización escrita y publicación en el SECOP, salvo excepciones legales. |
| Problema jurídico | Determinar si una persona natural que presta servicios de intermediación de seguros a favor de una entidad estatal puede ser contratada mediante contrato de prestación de servicios (art. 32.3 Ley 80 de 1993) o si su relación es de corretaje regulada por el Código de Comercio, así como definir su plazo, necesidad de CDP, vigencia fiscal y posibilidad de terminación unilateral. |
| Fragmentos citables | No cabe duda de que las obligaciones de los intermediarios de seguros se cumplen, en gran medida, mediante el desarrollo de labores de asesoría, especialmente en favor del tomador, quien requiere de una ilustración detallada en relación con los diferentes aspectos del seguro a contratar, muchos de ellos de carácter estrictamente técnico; sin embargo, es claro que dichas labores están íntimamente ligadas al cumplimiento del objeto principal y único de la intermediación, esto es, poner en relación a dos o más personas para que celebren el contrato de seguros o lo renueven. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Liquidación De Contratos · Registro Único De Proponentes · Corretaje · Intermediación de seguros · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-018-2.docx |
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