Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre liquidación de contratos de corretaje de seguros celebrados por entidades estatales
P20221108011188 · 8 de noviembre de 2022Contratación estatalautonomía de la voluntadcontratocontrato estatalentidades estatalesliquidación de contratoscontrato de corretaje de seguroscontratación estatalcontrato de corretajeliquidación del contratocaracterísticas / contrato de corretajecontrato de tracto sucesivode tracto sucesivodefiniciónnormativa / liquidación de contratosobjetivoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre liquidación de contratos de corretaje de seguros celebrados por entidades estatales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-823 de 2022, conceptúa sobre tres aspectos fundamentales de la contratación estatal: la definición y alcance de los contratos estatales, las características del contrato de corretaje de seguros y la liquidación de los contratos estatales de tracto sucesivo. En primer lugar, fija la posición de que los contratos estatales se definen por la presencia de una entidad pública como parte, independientemente del régimen jurídico aplicable o de la erogación de recursos públicos, pues su naturaleza es eminentemente orgánica. En segundo lugar, precisa que el contrato de corretaje de seguros, al ser celebrado por una entidad estatal, adquiere la calidad de contrato estatal y se caracteriza como un contrato de tracto sucesivo, cuya labor de intermediación se extiende incluso a la etapa de ejecución del contrato de seguro. Finalmente, señala que la liquidación de los contratos estatales de tracto sucesivo es obligatoria, salvo excepciones legales, y su objetivo es determinar el estado final de las obligaciones contractuales para declarar el paz y salvo mutuo o establecer las condiciones de cumplimiento pendiente. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de corretaje de seguros y pólizas de seguros celebrados por entidades estatales deben liquidarse y bajo qué fundamento jurídico |
| Fragmentos citables | Para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma. En efecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el criterio definitorio de un contrato estatal es que haya sido celebrado por una entidad estatal: «Nótese cómo, elemento esencial para calificar de estatal un contrato, es que haya sido celebrado por una entidad estatal, es decir, una entidad pública con capacidad legal para celebrarlo. Dicho de otro modo, no existen contratos estatales celebrados entre particulares, ni siquiera cuando éstos han sido habilitados legalmente para el ejercicio de funciones públicas». La liquidación es la etapa en la cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo, o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Contrato · Contrato Estatal · Entidades Estatales · Liquidación De Contratos · Contrato de corretaje de seguros · Contratación estatal · Contrato De Corretaje · Liquidación Del Contrato · Características / Contrato De Corretaje · Contrato de tracto sucesivo · De tracto sucesivo · Definición · Normativa / Liquidación De Contratos · Objetivo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1676917595141-C-823.docx |
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