Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre contratación pública: convenios de asociación con ESAL, modalidades de selección, contrato de prestación de servicios y reglas de subsanabilidad de ofertas
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| Epígrafe | Concepto sobre contratación pública: convenios de asociación con ESAL, modalidades de selección, contrato de prestación de servicios y reglas de subsanabilidad de ofertas |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de normas generales en materia de contratación pública, precisando reglas aplicables a distintos supuestos de hecho. En primer lugar, fija la posición de que las entidades estatales pueden suscribir convenios de asociación con asociaciones de padres de familia, consideradas como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), siempre que estas cumplan con requisitos de legalidad, afinidad con las funciones públicas y no excedan las prohibiciones legales, especialmente en lo referente a asumir competencias propias de autoridades educativas. En segundo lugar, conceptúa que la modalidad de mínima cuantía es un procedimiento excepcional de selección que procede únicamente cuando el valor del contrato no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto contractual, y que su regulación es estricta en cuanto a requisitos, etapas y términos. Finalmente, establece que en los contratos de prestación de servicios profesionales, las entidades tienen facultad para fijar honorarios bajo el principio de autonomía de la voluntad, siempre que se justifiquen en estudios previos, y distingue esta figura de los contratos de consultoría, que requieren concurso de méritos por su carácter técnico. También conceptúa sobre la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación, limitándola a errores formales ocurridos antes del cierre del proceso. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la contratación con asociaciones de padres de familia, las modalidades de selección para contratar bienes, obras o servicios, el alcance del contrato de prestación de servicios y las reglas de subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | al considerarse las asociaciones de padres de familia como ESAL, las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la ley. Sin embargo, para ello, esto es, suscribir convenios de asociación con las asociaciones de padres de familia, las Entidades Estatales deberán tener en cuenta lo siguiente: i) la asociación de padres de familia deberá encontrarse legalmente constituida, según las reglas dispuestas en el inciso segundo del artículo 9 del Decreto 1286 de 2005; ii) el objeto contractual del convenio de asociación, deberá guardar afinidad con las funciones y cometidos de la entidad pública, según la Constitución y la ley; iii) deberán observarse las prohibiciones dispuestas en el artículo 12 ibidem para las asociaciones de padres de familia, esto, con el fin de que el desarrollo de las actividades objeto del convenio, no excedan los límites señalados en tal disposición, puesto que, particularmente en su literal c), establece que estas asociaciones tienen prohibido “[a]sumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo”. la mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la Entidad Estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Esta modalidad de selección fue creada en el 2011 por la Ley 1450, modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007– y posteriormente por la Ley 2069 de 2020, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, “independientemente de su objeto”. La regla de subsanabilidad es un mecanismo previsto en los procesos de contratación que se regulan por el EGCAP. Esta regla, prevista en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, consiste en permitir que los proponentes puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los que se incurre en los documentos contentivos de la oferta. Así lo ha establecido el Consejo de Estado, en los siguientes términos: “[…] materializar un principio general de primacía de lo sustancial sobre lo formal, adoptando medidas de saneamiento del proceso de selección tendientes a que los meros defectos formales, que no afecten sustancialmente la oferta, referidos a la documentación o instrumentalización de la misma, priven a la administración de considerar una oferta por causa de tales falencias”. |
| Materias | Asociaciones De Padres De Familia · Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 092 De 2017 · Mínima Cuantía · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1711143899129-C-024.docx |
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