Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre acreditación de experiencia de sociedades nuevas en el registro único de proponentes
2202013000001879 · 16 de marzo de 2020Contratación estatalregistro único de proponentesrequisitos habilitantessociedades nuevasexperiencia en contratación estataltransferencia de experienciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre acreditación de experiencia de sociedades nuevas en el registro único de proponentes |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el alcance de la experiencia acreditada en el Registro Único de Proponentes (RUP) por sociedades con menos de tres años de constitución, así como sobre los límites de su evaluación por parte de las entidades estatales. Fija la posición de que las personas jurídicas con menos de tres años pueden registrar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, y que esta experiencia puede seguir siendo utilizada incluso después de cumplidos los tres años, siempre que el registro se encuentre vigente. Además, precisa que no existe límite en el porcentaje de experiencia que puede transferirse, pues la norma no distingue al respecto, y que las entidades públicas deben evaluar la experiencia exclusivamente a partir de lo acreditado en el RUP, salvo cuando el objeto contractual requiera requisitos adicionales verificables directamente. La finalidad de estas reglas es fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si la experiencia de los socios puede transferirse a sociedades nuevas y su validez tras superar los tres años de constitución |
| Fragmentos citables | El numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 consagra, como se dijo, una prerrogativa para las sociedades nuevas, que busca fomentar la competencia de las mismas en el campo de la contratación estatal, sin establecer limitante alguna en relación con el porcentaje de experiencia de los socios que puede transferirse a las personas jurídicas con experiencia de menos de 3 años. Por tanto, en atención al principio general de interpretación jurídica según el cual, donde el legislador no distingue no le es dado al interprete distinguir, la experiencia de los socios se trasmite en su totalidad a las personas jurídicas con experiencia menor a 3 años, sin consideración a los porcentajes de participación de cada uno de los socios. La regla general es que la experiencia se acredita a través del RUP y en consecuencia, la evaluación de experiencia, como requisito habilitante, no puede ser evaluada nuevamente por la entidad pública contratante a partir de otros criterios distintos a los señalados en el Registro Único. Excepcionalmente, una entidad pública podrá verificar de forma directa la experiencia de los proponentes, pero solo cuando por las características del objeto del contrato se requiera, y para constatar requisitos adicionales a los contenidos en el registro. Los socios, accionistas o constituyentes de las personas jurídicas con menos de 3 años de constitución podrán transferir su experiencia a dicha persona jurídica, sin tener en consideración el monto de participación de cada uno en la sociedad. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación estatal · Transferencia de experiencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596752039923-C-025-de-2020.docx |
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