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Pueblos tribales, comunidades negras y contratación directa de obras de infraestructura de transporte: alcance de los literales M y N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 según la Ley 2160 de 2021

P20240206001175 · 21 de febrero de 2024

EpígrafePueblos tribales, comunidades negras y contratación directa de obras de infraestructura de transporte: alcance de los literales M y N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 según la Ley 2160 de 2021
Resumen

El documento conceptúa la naturaleza jurídica y capacidad contractual de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en el marco de la contratación estatal, precisando su alcance a partir del Convenio 169 de la OIT (incorporado mediante la Ley 21 de 1991) y las modificaciones introducidas por la Ley 2160 de 2021. Fija la posición de que estas comunidades, reconocidas como pueblos tribales, son titulares de derechos colectivos como autonomía, identidad cultural y gobierno propio, y que sus formas organizativas —consejos comunitarios, organizaciones de base y expresiones organizativas— poseen capacidad jurídica para contratar con entidades estatales bajo condiciones específicas. Además, conceptúa que los literales M y N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionados por la Ley 2160 de 2021, establecen causales de contratación directa aplicables exclusivamente a estos entes organizativos, siempre que el objeto contractual se relacione con el fortalecimiento de su gobierno propio, identidad étnica, autonomía o garantía de derechos, sin restringir el tipo o valor del contrato. La interpretación de estos criterios, señala, debe ajustarse a los principios de igualdad material y protección especial de estos grupos étnicos, sin extenderse a controversias particulares ni a la resolución de casos concretos, competencia reservada a las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los literales M y N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionados por la Ley 2160 de 2021, para la contratación directa de obras de infraestructura de transporte con comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y precisar los criterios de aplicación de los conceptos de gobierno propio, identidad étnica y cultural, ejercicio de la autonomía y garantía de derechos

Fragmentos citables
En lo que respecta a la expresión “pueblos indígenas y tribales”, ha de precisarse que abarca a todos los pueblos y/o comunidades que conservan total o parcialmente sus tradiciones o costumbres, instituciones y organización social, ello quiere decir, que no solo los pueblos indígenas son titulares de los preceptos establecidos en el convenio 169 aprobado por la Ley 21 de 1991, sino que otros grupos étnicos diferenciados, como es el caso de las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, quienes también son titulares de los derechos ligados a la autonomía, diversidad cultural, defensa de los territorios, participación, entre otros.
Establece el alcance del Convenio 169 de la OIT y su aplicación a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras como pueblos tribales, base para su reconocimiento de derechos colectivos en la contratación estatal.
La Ley 2160 del 2021 “por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007”, confirió de manera expresa capacidad jurídica a las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para celebrar contratos con Entidades Estatales. Esto en atención a la necesidad de incluir dentro del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública disposiciones que facilitaran la celebración de contratos estatales con objetos dirigidos a proteger los elementos propios de la identidad y los derechos de estas comunidades, integrando de manera directa a sus formas organizativas dentro del ciclo de la contratación.
Define la capacidad contractual otorgada por la Ley 2160 de 2021 a las organizaciones de base y otras formas organizativas de estas comunidades, como fundamento para su participación en la contratación pública.
Los literales M) y N) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 consagran disposiciones que autorizan a las Entidades Estatales a contratar de manera directa con los consejos comunitarios de las comunidades negras y organizaciones de base de personas pertenecientes a comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras o con otras formas y expresiones organizativas. En ese sentido, al igual que las otras causales de contratación directa previstas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estas suponen una excepción a la regla general que impone la selección del contratista a través del adelantamiento de proceso competitivo, estableciendo unas condiciones en atención a las cuales es permitido contratar de manera directa.
Explica el carácter excepcional y restrictivo de las causales de contratación directa (literales M y N) para estas comunidades, destacando su naturaleza como excepción a la regla general de selección competitiva.
m) Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se encuentren incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades.
Transcribe la causal específica de contratación directa para consejos comunitarios, detallando los requisitos subjetivos (registro y actualización) y objetivos (objeto contractual vinculado a derechos colectivos), clave para su aplicación.
MateriasAfrodescendiente · Capacidad Contractual · Contratación Directa · Comunidades negras · Convenio 169 de la oit · Infraestructura de transporte · Ley 2160 de 2021 · Contratación estatal · Pueblos Tribales · Capacidad para contratar
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1709849279289-C-025.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-025 de 2024
NúmeroP20240206001175
Fecha del documento21 de febrero de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5e64faeb3c72….

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