Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos vinculados a sociedades de economía mixta en contratación estatal
P20250113000235 · 13 de enero de 2025Contratación estatalcontratación estatalservidores públicosinhabilidades contractualessociedades de economía mixtainhabilidades e incompatibilidadesentidades públicas del sector descentralizado por servicios personas que prestan sus serviciosexcepcionesfundamento artículo 127 superiorley 80 de 1993 – numeral 1, literal f)restricción para contratar para servidor públicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos vinculados a sociedades de economía mixta en contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la condición de servidor público de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo a sociedades de economía mixta con participación estatal inferior al 90% y su incidencia en las inhabilidades para contratar con entidades estatales. Fija la posición de que, conforme al criterio orgánico del artículo 123 de la Constitución Política y los artículos 38.2 literal f) y 68 de la Ley 489 de 1998, dichas personas adquieren la calidad de servidores públicos de naturaleza especial, por lo que les resulta aplicable la causal de inhabilidad consagrada en el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. La restricción se fundamenta en el artículo 127 superior, que prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con entidades públicas o privadas que manejen recursos públicos, salvo las excepciones legales previstas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993. El documento precisa que la interpretación de las inhabilidades debe ser restrictiva, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, y que corresponde a la entidad contratante evaluar en cada caso concreto el cumplimiento de las excepciones. |
| Problema jurídico | Determinar si una persona natural vinculada mediante contrato de trabajo a una sociedad de economía mixta con participación estatal inferior al 90% puede celebrar contrato estatal con una entidad pública, considerando las causales de inhabilidad consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Fragmentos citables | En virtud del criterio orgánico del artículo 123 de la Constitución Política de 1991, según el cual, "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios" [resaltado por fuera de texto legal], y en consideración a que, de conformidad con el artículo 38.2 literal f) de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 68 ibidem, las sociedades de economía mixta son entidades descentralizadas por servicios que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, las personas naturales que prestan sus servicios en dichas sociedades comerciales, vinculados mediante contrato de trabajo, adquieren la condición de servidores públicos de naturaleza especial. En ese sentido, la persona natural vinculada mediante contrato de trabajo en la sociedad de economía mixta con participación del Estado en el capital social de la empresa inferior al 90% en su condición de servidor público, se encuentra inhabilitado para contratar con entidades estatales, por configurarse la causal consagrada en el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. No obstante, aun cuando los servidores públicos, por regla general, no pueden celebrar contratos con las entidades públicas, ni con entidades privadas que administren recursos públicos, existen excepciones que consagra el artículo 10 de la Ley 80 de 1993, bajo los siguiente supuestos: i) cuando lo hagan por obligación legal, o ii) para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, o iii) para adquirir la propiedad accionaria del Estado. |
| Materias | Contratación Estatal · Servidores Públicos · Inhabilidades contractuales · Sociedades de economía mixta · Inhabilidades E Incompatibilidades · Entidades públicas del sector descentralizado por servicios Personas que prestan sus servicios · Excepciones · Fundamento artículo 127 superior · Ley 80 de 1993 – Numeral 1, literal f) · Restricción para contratar para Servidor público |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-026.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 491c3f465f50….
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