Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Servicios públicos domiciliarios – liberalización – operadores
2202013000000939 · 13 de febrero de 2020Contratación estatalestatuto general de contratacion de la administración públicaservicios públicos domiciliariosliberalizaciónoperadores de servicios públicosrégimen de derecho privadosocio operadorcontratación estatalcontratoderecho privadooperadoresrégimen de contrataciónrégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Servicios públicos domiciliarios – liberalización – operadores / régimen contractual – derecho privado / socio operador – régimen jurídico |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de un socio operador por parte de una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, constituida por la asociación de municipios. Fija la posición de que, salvo excepciones expresamente previstas en la Ley 142 de 1994, la contratación de un socio operador por estas entidades se rige por el derecho privado, en armonía con los principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal y las disposiciones de sus manuales o reglamentos internos de contratación. La posición se fundamenta en que el objeto social de la empresa, consistente en la prestación de servicios públicos domiciliarios, es suficiente para aplicar el régimen privado, independientemente de si la entidad ha iniciado o no la prestación material de dichos servicios. Se precisan los supuestos excepcionales en los que opera el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como la sustitución de empresas o la celebración de contratos con cláusulas exorbitantes, y se destaca que la contratación de un socio operador no se encuentra dentro de estos casos excepcionales. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a la contratación de un socio operador por parte de una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios que no presta materialmente servicios públicos |
| Fragmentos citables | «Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa» y, de igual modo, el inciso inicial del artículo 32 del mismo cuerpo normativo establece que «Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado». |
| Materias | Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Servicios Públicos Domiciliarios · Liberalización · Operadores de servicios públicos · Régimen de derecho privado · Socio operador · Contratación estatal · Contrato · Derecho privado · Operadores · Régimen de contratación · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597182023285-C-027-de-2020.docx |
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