Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estabilidad ocupacional reforzada de contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios
P20250113000246 · 5 de febrero de 2025Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosseguridad socialestabilidad ocupacional reforzadaley 80 de 1993contratación estatalalcancecaracterísticascondicionescorte constitucionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estabilidad ocupacional reforzada de contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la estabilidad ocupacional reforzada en los contratos de prestación de servicios celebrados con entidades estatales. La autoridad fija la posición de que, aunque estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales, la estabilidad ocupacional reforzada —desarrollada jurisprudencialmente para proteger a personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud— puede extenderse a los contratistas vinculados mediante prestación de servicios. Sin embargo, precisa que no existe una regla unificada para víctimas del conflicto armado o madres cabeza de hogar, y que su aplicación depende de los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales, así como de la autonomía de las entidades para garantizar estos derechos dentro del marco legal. El concepto delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni actúa como instancia de validación de actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar los supuestos y alcance de la estabilidad ocupacional reforzada aplicable a contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así, a pesar de la falta de una regla específica sobre la estabilidad ocupacional reforzada en los contratos de prestación de servicios, las entidades estatales, en virtud de su autonomía, deben cumplir con las directrices establecidas por la Corte Constitucional y respetar los principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana. En este sentido, corresponde a las Entidades Estatales, de acuerdo con los lineamientos de la Corte Constitucional, aplicar los principios legales establecidos en el Estatuto General de Contratación para la Administración Pública (EGCAP) y las demás normas que regulen la materia, determinar la mejor forma de administrarlos y garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios. Ahora bien, si se le termina el contrato sin el permiso requerido, esta tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del pago de honorarios, como también al pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del contrato, hasta la renovación de este. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Estabilidad ocupacional reforzada · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Alcance · Características · Condiciones · Corte Constitucional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-028.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 02e0bf810335….
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