Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Selección objetiva y requisitos habilitantes en la contratación pública
P20250114000268 · 12 de febrero de 2025Contratación estatalcertificaciones de sistemas de gestión de calidaddecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 1474 de 2011ley 1882 de 2018requisitos habilitantesresolución 1707 de 2018selección objetivaley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalrequisitos habilitantes de la ley 1150 de 2007alcancecarácter enunciativono se pueden exigir como requisito habilitante o puntuablenoción y factores de escogenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Selección objetiva y requisitos habilitantes en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que prohíbe exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes o puntuables en procesos de selección pública. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la prohibición no se limita a la presentación del certificado como documento, sino que abarca la exigencia de implementar sistemas de gestión de calidad en sí mismos, como ISO o ICONTEC, para evitar exclusiones arbitrarias, especialmente en regiones apartadas. La norma persigue garantizar el principio de selección objetiva y libre competencia, permitiendo a las entidades fijar planes de calidad durante la ejecución contractual, pero no como condición previa para participar. Se destaca que la prohibición no impide supervisar estándares mínimos de calidad durante la ejecución del contrato, como los sistemas de gestión ambiental o SG-SST. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 respecto a la prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes o puntuables en procesos de selección |
| Fragmentos citables | El parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece una limitación para la determinación de requisitos habilitantes y criterios de calificación en los procesos de selección, según la cual las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. Lo anterior comoquiera que estos no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato. Como lo ha señalado esta Agencia en los diferentes conceptos estos requisitos habilitantes establecidos son de carácter enunciativos y no taxativos, por lo que las entidades podrían establecer otras condiciones, de acuerdo a la autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores. Es del caso precisar que, conforme a la línea que mantiene esta Agencia en sus distintos conceptos, tal prohibición no se restringe a la exigencia de la certificación o el documento como tal, sino que debe entenderse en relación con la implementación de un sistema de gestión de calidad en sí mismo. En ese sentido, lo que prohíbe el legislador es que la entidad les exija a los proponentes, a título de requisito habilitante o calificable, la implementación de un sistema de gestión de calidad. |
| Materias | Certificaciones De Sistemas De Gestión De Calidad · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Resolución 1707 de 2018 · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Requisitos Habilitantes De La Ley 1150 De 2007 · Alcance · Carácter enunciativo · No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable · Noción y factores de escogencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-029.docx |
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