Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Conservación de la experiencia aportada por socio minoritario tras su fallecimiento en sociedades con menos de tres años de constitución

1_2026_01_11_000244 · 19 de febrero de 2026

EpígrafeConservación de la experiencia aportada por socio minoritario tras su fallecimiento en sociedades con menos de tres años de constitución
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito habilitante de experiencia en la contratación estatal, específicamente en relación con su conservación por sociedades con menos de tres años de constitución y la posibilidad de acreditar la experiencia aportada por socios minoritarios fallecidos. La autoridad fija la posición de que, si una sociedad inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) registró válidamente la experiencia de un socio minoritario dentro de los tres primeros años de su constitución y mantuvo vigente el RUP mediante renovaciones oportunas, dicha experiencia puede seguir siendo acreditada incluso después de cumplidos los tres años o tras el fallecimiento del socio, siempre que no se haya dejado de renovar el registro. La experiencia se incorpora a la persona jurídica como una situación jurídica consolidada, sin que se requiera una nueva transferencia. No obstante, si la sociedad no renueva el RUP en el plazo legal o deja vencer sus efectos, pierde la firmeza de la inscripción inicial y no podrá registrar nuevamente la experiencia del socio fallecido. La posición se fundamenta en el carácter de plena prueba del RUP, en la prerrogativa excepcional del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el principio de juridicidad que rige la contratación pública, dejando a las entidades contratantes la definición concreta en cada caso.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad puede conservar la experiencia aportada por un socio minoritario tras su fallecimiento, cuando este ocurre después de tres años de constituida la sociedad, y si la renovación oportuna del RUP permite mantener dicha experiencia.

Fragmentos citables
La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.
Establece el mecanismo de verificación de la experiencia a través del RUP y su carácter de plena prueba, base para entender la incorporación de la experiencia de socios a la sociedad.
Si dentro de ese término la sociedad inscribió válidamente la experiencia del socio minoritario y mantuvo vigente, garantizando una renovación oportuna de RUP, dicha experiencia se entiende incorporada de la persona jurídica y puede seguir siendo acreditada aun cuando el socio fallezca después de cumplidos los tres años de constitución, pues no se está ante una nueva transferencia de experiencia sino de la conservación de una situación jurídica consolidada y amparada por la firmeza del acto de inscripción inicial.
Regla central del concepto: la experiencia inscrita en el RUP por una sociedad nueva se consolida como propia de la persona jurídica si se mantiene vigente el registro, incluso tras el fallecimiento del socio.
El numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 consagra una prerrogativa para las sociedades nuevas, que busca fomentar su competencia en el campo de la contratación estatal, sin establecer limitantes en relación con las entidades o procesos de contratación en los que las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constitución pueden acreditar la experiencia transferida por sus socios en virtud de la referida prerrogativa.
Fundamento normativo de la posición adoptada: la prerrogativa excepcional del Decreto 1082 de 2015 permite la transferencia de experiencia de socios a sociedades nuevas, sin restricciones temporales posteriores si se mantiene el RUP vigente.
MateriasRegistro Único De Proponentes /rup · Experiencia en contratación estatal · Fallecimiento de socio minoritario · Sociedades con menos de tres años de constitución · Contratación estatal · Experiencia · Sociedades Nuevas · Cesación efectos RUP · Conservación · Inferior a tres años · Menor a 3 años de constitución · Noción · Requisitos habilitantes · Retiro del socio · Sociedades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-031.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-031 de 2026
Número1_2026_01_11_000244
Fecha del documento19 de febrero de 2026
Fecha de publicación25 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: eff38ed1457b….

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