Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Emprendimiento – Finalidad y relación con el sistema de compras públicas

RS20210302001548 · 2 de marzo de 2021

EpígrafeLey de Emprendimiento – Finalidad y relación con el sistema de compras públicas
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y vigencia de los artículos 30 al 36 de la Ley 2069 de 2020 en el marco de la contratación pública, específicamente en relación con los documentos tipo de licitación para obra pública de agua potable y saneamiento básico. Fija la posición de que la aplicación de estas normas depende de su desarrollo reglamentario previo, salvo excepciones puntuales. Así, precisa que los artículos 31, 32, 34 y 36 requieren regulación expresa para ser exigibles, pues su redacción condiciona su vigencia a la expedición de decretos que definan criterios diferenciales para mipymes, emprendimientos de mujeres, convocatorias limitadas y mecanismos de fomento en la ejecución de contratos. En contraste, el artículo 30 (sobre mínima cuantía) y el 35 (factores de desempate) son de aplicación inmediata, al regular aspectos procedimentales claros sin necesidad de desarrollo ulterior. Además, señala que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 deroga y decae el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, al ser incompatible con la nueva regulación. La autoridad fundamenta su postura en la técnica legislativa empleada, los antecedentes normativos y la necesidad de claridad en la aplicación de los incentivos para emprendedores y mipymes en el sistema de compras públicas.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de los artículos 30 al 36 de la Ley 2069 de 2020 en los procedimientos de selección regidos por los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, en particular si requieren desarrollo reglamentario previo para su entrada en vigencia.

Fragmentos citables
El artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 introduce criterios diferenciales para el acceso de las mipymes al sistema de compras y contratación pública. Para estos efectos, el inciso primero dispone que «Las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas». La aplicación de los «criterios diferenciales», los cuales incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales», depende de las conclusiones del estudio del sector. Esto significa que si después del análisis de mercado de los potenciales oferentes no existe la posibilidad de que alguna mipyme se presente al procedimiento de selección, carece de sentido aplicar el artículo en comento por sustracción de materia: ad imposibilia nemo tenetur. No obstante, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 disponen, respectivamente, que «El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los criterios diferenciales, sobre reglas objetivas [relacionadas con «requisitos diferenciales» y «puntajes adicionales»] que podrán implementar las Entidades Estatales» (Corchetes fuera de texto) y que «Dentro de los criterios diferenciales que reglamente el Gobierno Nacional se dará prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos comerciales adquiridos con otros Estados». Es decir, esta norma dispone la reglamentación previa como una condición necesaria para su vigencia, por lo que no es exigible en los procedimientos regidos por los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico hasta que esta obligación se desarrolle
Establece que los criterios diferenciales para mipymes en el artículo 31 dependen de su reglamentación para ser exigibles.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Reglamentación · Reglamentación Previa · Relación Entre Ley Y Reglamento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617728446655-C-035.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-035 de 2021
NúmeroRS20210302001548
Fecha del documento2 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5c8e7a57476b….

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